Resolución de Gerencia General N.° 180-2025-SUNASS-GG

4 de agosto de 2025

Artículo 1°. - Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por EPS MARAÑÓN S.A. en el extremo de la sanción a imponer por el incumplimiento de la medida correctiva N.° 3, en consecuencia, VARIAR la sanción de multa a AMONESTACIÓN ESCRITA en dicho extremo conforme con lo expuesto en la presente resolución.
Artículo 2°. – MODIFICAR la multa final impuesta por la Resolución de Dirección de Sanciones N.º 148-2025-SUNASS-DS, confirmada por la Resolución de Dirección de Sanciones N.º 199-2025-SUNASS-DS, en 17.56 UIT de acuerdo con lo expuesto en la presente resolución.
Artículo 3°. – CONFIRMAR los demás extremos de la Resolución de Dirección de Sanciones N.º 148-2025-SUNASS-DS y la Resolución de Dirección de Sanciones N.º 199-2025-SUNASS-DS
Artículo 4°. - DECLARAR agotada la vía administrativa.
Artículo 5°. - NOTIFICAR a la EPS MARAÑÓN S.A. la presente resolución, el Informe N.º 717-2025-SUNASS-DF-F y el Informe N.° 155- 2025-SUNASS-OAJ.
Artículo 6°. - COMUNICAR la presente resolución a la Oficina Desconcentrada de Servicios de Cajamarca y a la Dirección de Sanciones, para los fines correspondientes.
Artículo 7°. - DISPONER la publicación de la presente resolución en la página institucional de la Sunass (www.gob.pe/SUNASS) y en el portal de transparencia estándar de la entidad.

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