Resolución de Consejo Directivo N.° 083-2025-SUNASS-CD
Modifican el nivel y estructura tarifaria de SEDA AYACUCHO S.A. durante el tiempo restante del periodo regulatorio 2022-2027; así como la meta de gestión “Relación de trabajo de la EPS” contenida en e
6 de agosto de 2025
Artículo 1°.- Modificar el nivel y estructura tarifaria de SEDA AYACUCHO S.A. durante el tiempo restante del periodo regulatorio 2022-2027, de acuerdo con lo especificado en el anexo único y de conformidad con el Informe de Especialista Nº 131-2025 SUNASS-DRT, el cual forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2°.- Modificar la meta de gestión “Relación de trabajo de la EPS” contenida en el Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 077-2021-SUNASSCD, que se aplicará a SEDA AYACUCHO S.A. en el quinto año del periodo regulatorio 2022-2027
Artículo 3°.- El nivel y estructura tarifaria modificadas mediante el artículo 1° de la presente resolución, son aplicables a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Artículo 4°.- La presente resolución, su anexo único y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario oficial El Peruano, en la sede digital de la Sunass (www.gob.pe/sunass) y en el Portal de Transparencia Estándar. El Informe de Especialista Nº 131-2025-SUNASS-DRT se difundirá en la sede digital de la Sunass (www.gob.pe/ sunass) y en el Portal de Transparencia Estándar.
Artículo 5°.- Notificar a SEDA AYACUCHO S.A. la presente resolución, su anexo único y exposición de motivos, así como el Informe de Especialista Nº 131-2025-SUNASS-DRT.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Artículo 2°.- Modificar la meta de gestión “Relación de trabajo de la EPS” contenida en el Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 077-2021-SUNASSCD, que se aplicará a SEDA AYACUCHO S.A. en el quinto año del periodo regulatorio 2022-2027
Artículo 3°.- El nivel y estructura tarifaria modificadas mediante el artículo 1° de la presente resolución, son aplicables a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Artículo 4°.- La presente resolución, su anexo único y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario oficial El Peruano, en la sede digital de la Sunass (www.gob.pe/sunass) y en el Portal de Transparencia Estándar. El Informe de Especialista Nº 131-2025-SUNASS-DRT se difundirá en la sede digital de la Sunass (www.gob.pe/ sunass) y en el Portal de Transparencia Estándar.
Artículo 5°.- Notificar a SEDA AYACUCHO S.A. la presente resolución, su anexo único y exposición de motivos, así como el Informe de Especialista Nº 131-2025-SUNASS-DRT.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Esta norma pertenece a los compendios Resoluciones de Consejo Directivo, Rebalanceo tarifario