Resolución de Gerencia General N.° 151-2025-SUNASS-GG

7 de julio de 2025

Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por SEDAPAL S.A. con relación al cálculo de la multa referida a las infracciones tipificadas en el numeral 4.2 del ítem A del Anexo N.° 2 del TUO del RGFS, referida a la meta de gestión “Porcentaje de ejecución de la reserva para la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE)”, así como a la infracción tipificada en el numeral 130, ítem M del Anexo N.° 2 del TUO del RGFS; en consecuencia, MODIFICAR la multa impuesta en la Resolución de la Dirección de Sanciones N.° 173-2025-SUNASS-DS a 66.02 Unidades Impositivas Tributarias, conforme con las consideraciones expuestas en la presente resolución.
DECLARAR agotada la vía administrativa.
NCORPORAR al presente expediente PAS los descargos de SEDAPAL S.A. remitidos mediante Escrito N.° 02 de fecha 16 de abril de 2025, contra el Informe Final de Instrucción N.° 0297-2025- SUNASS-DF-F en el Expediente N.° 108-2024-PAS.
NOTIFICAR a SEDAPAL S.A. la presente resolución, el Informe N.° 657-2025-SUNASS-DF-F y el Informe N.° 135- 2025-SUNASS-OAJ.
COMUNICAR la presente resolución a la Dirección de Fiscalización y a la Dirección de Sanciones para los fines correspondientes.
DISPONERla publicación de la presente resolución en la página institucional de la Sunass (www.gob.pe/sunass) y en el Portal de Transparencia Estándar.
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Resolución 151-2025-SUNASS-GG

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