Resolución de Consejo Directivo N.° 00054-2025-SUNASS-CD

Aprueban fórmula tarifaria y estructura tarifaria que se aplican a EPS GRAU S. A. durante el tiempo restante del periodo regulatorio 2022-2027, y dictan otras disposiciones

18 de junio de 2025

Artículo 1°.- Aprobar la fórmula tarifaria y estructura tarifaria que se aplican a EPS GRAU S.A. durante el tiempo restante del periodo regulatorio 2022-2027, de acuerdo con lo especificado en los Anexos Nros. 1 y 2, respectivamente; y de conformidad con el estudio tarifario de la referida empresa.

Artículo 2°.- Aprobar las metas de gestión que se aplican a EPS GRAU S.A. en el cuarto y quinto años del periodo regulatorio 2022-2027, de acuerdo con lo especificado en el Anexo N.° 3 y de conformidad con el estudio tarifario de la referida empresa.

Artículo 3°.-. Aprobar los nuevos porcentajes que EPS GRAU S.A. deberá depositar en los meses restantes del cuarto año y en el quinto año del periodo regulatorio 2022-2027 al Fondo de Inversiones, de acuerdo con lo especificado en el Anexo N.º 4.

Artículo 4°.- Dejar sin efecto las Reservas para: i) la implementación de la gestión del riesgo de desastres (GRD); ii) la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE); iii) la implementación del plan de control de calidad (PCC) y iv) el pago de la deuda concursal; creadas mediante el artículo 4 de la Resolución N.° 071-2021-SUNASS-CD. El saldo existente en las reservas antes señaladas deberá utilizarse para la ejecución de las inversiones comprometidas conforme a lo señalado en el estudio tarifario que sustenta la presente resolución.

Artículo 5°.- Disponer la creación de las Reservas para: i) el pago de deudas y ii) la implementación de las actividades comerciales. Para constituir las Reservas señaladas, EPS GRAU S.A. deberá abrir las respectivas cuentas en el sistema bancario, así como depositar mensualmente durante los meses restantes del cuarto año y en el quinto año del periodo regulatorio 2022-2027, los porcentajes de ingresos por la prestación de servicios de agua potable y saneamiento, y los provenientes del cargo fijo (sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal) que se indican en el Anexo N.º 4.

Artículo 6°.- Los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar el precio de los servicios colaterales que aplicará EPS GRAU S.A. en los meses restantes del cuarto año y en el quinto año del periodo regulatorio 2022- 2027, serán los establecidos en el Anexo N.° 5 de la Resolución de Consejo Directivo N.° 071-2021-SUNASS-CD, considerando la aplicación de los Índices de Precios al por Mayor (IPM) conforme a lo establecido en el marco legal vigente.

Artículo 7°. – Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución se aplicará a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 8°.- Lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 5 de la presente resolución se aplicará a partir del primer día del mes siguiente a su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 9°.– La presente resolución, sus anexos y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario oficial El Peruano, en el portal institucional de la Sunass (www.gob.pe/sunass) y en el Portal de Transparencia Estándar. El estudio tarifario se difundirá en el portal institucional de la Sunass y en el Portal de Transparencia Estándar; debiéndose notificar los documentos mencionados a EPS GRAU S.A.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Consejo Directivo

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