Resolución de Gerencia General N.° 067-2025-SUNASS-GG
Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por SEDALIB S.A., en consecuencia, NULA la Resolución de la Dirección de Sanciones N.º 024-2025-SUNASS-DS.
19 de marzo de 2025
Artículo 1°.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por SEDALIB S.A., en consecuencia, NULA la Resolución de la Dirección de Sanciones N.º 024-2025-SUNASS-DS.
Artículo 2°.- DECLARAR a SEDALIB S.A. responsable por la comisión de las infracciones tipificadas en el numeral 14 del ítem C y el numeral 45 del ítem F del Anexo N.° 2 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de Fiscalización y Sanción.
Artículo 3º.- SANCIONAR a SEDALIB S.A. con una multa ascendente a 17.08 Unidades Impositivas Tributarias por la comisión de las infracciones tipificadas en el numeral 14 del ítem C y el numeral 45 del ítem F del Anexo N.° 2 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de Fiscalización y Sanción.
Artículo 4°.- DISPONER el inicio de las acciones para el deslinde de responsabilidad que corresponda.
Artículo 5°.- DISPONER que el pago de la multa a que se refiere el artículo 3° se realice en el Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al procedimiento indicado en el Oficio Circular N° 001-2023-SUNASS-DS en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contado a partir del día siguiente de notificada la presente resolución.
Artículo 6°.- DECLARAR agotada la vía administrativa.
Artículo 7°.- NOTIFICAR a SEDALIB S.A. la presente resolución, los Informes Nros. 211 y 234-2025-SUNASS-DF-F de la Dirección de Fiscalización y el Informe N.° 046-2025-SUNASS-OAJ.
Artículo 8°.- COMUNICAR la presente resolución a la Oficina Desconcentrada de Servicios de La Libertad y a la Dirección de Sanciones para los fines correspondientes.
Artículo 9°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en la página institucional de la Sunass (www.gob.pe/sunass).
Artículo 2°.- DECLARAR a SEDALIB S.A. responsable por la comisión de las infracciones tipificadas en el numeral 14 del ítem C y el numeral 45 del ítem F del Anexo N.° 2 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de Fiscalización y Sanción.
Artículo 3º.- SANCIONAR a SEDALIB S.A. con una multa ascendente a 17.08 Unidades Impositivas Tributarias por la comisión de las infracciones tipificadas en el numeral 14 del ítem C y el numeral 45 del ítem F del Anexo N.° 2 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de Fiscalización y Sanción.
Artículo 4°.- DISPONER el inicio de las acciones para el deslinde de responsabilidad que corresponda.
Artículo 5°.- DISPONER que el pago de la multa a que se refiere el artículo 3° se realice en el Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al procedimiento indicado en el Oficio Circular N° 001-2023-SUNASS-DS en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contado a partir del día siguiente de notificada la presente resolución.
Artículo 6°.- DECLARAR agotada la vía administrativa.
Artículo 7°.- NOTIFICAR a SEDALIB S.A. la presente resolución, los Informes Nros. 211 y 234-2025-SUNASS-DF-F de la Dirección de Fiscalización y el Informe N.° 046-2025-SUNASS-OAJ.
Artículo 8°.- COMUNICAR la presente resolución a la Oficina Desconcentrada de Servicios de La Libertad y a la Dirección de Sanciones para los fines correspondientes.
Artículo 9°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en la página institucional de la Sunass (www.gob.pe/sunass).
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Gerencia General