Resolución de Gerencia General N.° 026-2025-SUNASS-GG
Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por EMAPA CAÑETE S. A.
6 de febrero de 2025
Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por EMAPA CAÑETE S. A.
Artículo 2°.- Declarar la NULIDAD PARCIAL de la Resolución de la Dirección de Sanciones N.º 365-2024-SUNASS-DS, en el extremo referido a la determinación de la sanción.
Artículo 3°.- CONFIRMAR la Resolución de la Dirección de Sanciones N.° 365-2024-SUNASS-DS, en el extremo referido a declarar a EMAPA CAÑETE S.A. responsable por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 66 del ítem I del Anexo N.° 2 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de Fiscalización y Sanción.
Artículo 4°.- SANCIONAR a EMAPA CAÑETE S.A. con una multa ascendente a 9.91 Unidades Impositivas Tributarias por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 66 del ítem I del Anexo N° 2 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de Fiscalización y Sanción, de acuerdo con las consideraciones de la presente resolución.
Artículo 5°.- DISPONER el inicio de las acciones para el deslinde de responsabilidades contra la Dirección de Sanciones.
Artículo 6°.- DISPONER que el pago de la multa a que se refiere el artículo 4° se realice en el Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al procedimiento indicado en el Oficio Circular N° 001-2023-SUNASS-DS en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contado a partir del día siguiente de notificada la presente resolución.
Artículo 7°.- DECLARAR agotada la vía administrativa.
Artículo 8°.- NOTIFICAR a EMAPA CAÑETE S.A. la presente resolución, el Informe N.° 0062-2025-SUNASS-DS, el Informe N.° 017-2025- SUNASS-OAJ y el Oficio Circular N.° 001-2023-SUNASS-DS.
Artículo 9°.- COMUNICAR la presente resolución a la Dirección de Fiscalización y la Dirección de Sanciones para los fines correspondientes.
Artículo 10°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en la página institucional de la Sunass (www.gob.pe/sunass).
Artículo 2°.- Declarar la NULIDAD PARCIAL de la Resolución de la Dirección de Sanciones N.º 365-2024-SUNASS-DS, en el extremo referido a la determinación de la sanción.
Artículo 3°.- CONFIRMAR la Resolución de la Dirección de Sanciones N.° 365-2024-SUNASS-DS, en el extremo referido a declarar a EMAPA CAÑETE S.A. responsable por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 66 del ítem I del Anexo N.° 2 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de Fiscalización y Sanción.
Artículo 4°.- SANCIONAR a EMAPA CAÑETE S.A. con una multa ascendente a 9.91 Unidades Impositivas Tributarias por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 66 del ítem I del Anexo N° 2 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de Fiscalización y Sanción, de acuerdo con las consideraciones de la presente resolución.
Artículo 5°.- DISPONER el inicio de las acciones para el deslinde de responsabilidades contra la Dirección de Sanciones.
Artículo 6°.- DISPONER que el pago de la multa a que se refiere el artículo 4° se realice en el Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al procedimiento indicado en el Oficio Circular N° 001-2023-SUNASS-DS en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contado a partir del día siguiente de notificada la presente resolución.
Artículo 7°.- DECLARAR agotada la vía administrativa.
Artículo 8°.- NOTIFICAR a EMAPA CAÑETE S.A. la presente resolución, el Informe N.° 0062-2025-SUNASS-DS, el Informe N.° 017-2025- SUNASS-OAJ y el Oficio Circular N.° 001-2023-SUNASS-DS.
Artículo 9°.- COMUNICAR la presente resolución a la Dirección de Fiscalización y la Dirección de Sanciones para los fines correspondientes.
Artículo 10°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en la página institucional de la Sunass (www.gob.pe/sunass).
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Gerencia General