Resolución de Consejo Directivo N.° 064-2009-SUNASS-CD
Modifican Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento y el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servidores de Saneamiento
31 de diciembre de 2009
Artículo 1º.- Modificar los artículos 4º, 9º, 11º, 21º, 22º, 36º y el Anexo 3 del Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 066-2006-SUNASS-CD.
Artículo 2º.- Incorporar una Disposición Final al Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 066-2006-SUNASS-CD.
Artículo 3º.- Modificar los artículos 3º, 11º, 19º, 84º, 87º, 88º, 89º, 93º, 95º, 96º, 100º, 104º, 111º, 114º y 126º y el numeral 4.5.11 del Anexo 4 – Procedimientos de Contrastación de Medidores de Agua Potable del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD.
Artículo 4º.- Incorporar el Título Sexto sobre inmuebles con áreas de uso común, y el Anexo 8 que contiene la “Cartilla Informativa sobre la Facturación basada en Diferencia de Lecturas” al Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD.
Artículo 5º.- Aprobar la Exposición de Motivos que sustenta las modificaciones aprobadas en los artículos precedentes, y disponer su publicación en la página web institucional.
Artículo 6º.- Estas modificaciones entrarán en vigencia el 1 de enero de 2010. Las disposiciones sobre facturación se aplicarán a partir del primer ciclo de facturación que finalice en enero del año 2010.
Artículo 2º.- Incorporar una Disposición Final al Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 066-2006-SUNASS-CD.
Artículo 3º.- Modificar los artículos 3º, 11º, 19º, 84º, 87º, 88º, 89º, 93º, 95º, 96º, 100º, 104º, 111º, 114º y 126º y el numeral 4.5.11 del Anexo 4 – Procedimientos de Contrastación de Medidores de Agua Potable del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD.
Artículo 4º.- Incorporar el Título Sexto sobre inmuebles con áreas de uso común, y el Anexo 8 que contiene la “Cartilla Informativa sobre la Facturación basada en Diferencia de Lecturas” al Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD.
Artículo 5º.- Aprobar la Exposición de Motivos que sustenta las modificaciones aprobadas en los artículos precedentes, y disponer su publicación en la página web institucional.
Artículo 6º.- Estas modificaciones entrarán en vigencia el 1 de enero de 2010. Las disposiciones sobre facturación se aplicarán a partir del primer ciclo de facturación que finalice en enero del año 2010.