Resolución de Consejo Directivo N.° 00077-2024-SUNASS-CD
Aprueban fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y otros que se aplican a EMAPA SAN MARTÍN S.A., para el periodo regulatorio 2025-2029
18 de diciembre de 2024
Artículo 1°.- Aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar el precio de los servicios colaterales que se aplican a EMAPA SAN MARTÍN S.A. para el periodo regulatorio 2025-2029, de acuerdo con lo especificado en los Anexos Nros. 1, 2, 3 y 4, respectivamente, y de conformidad con el estudio tarifario de la referida empresa.
Artículo 2°.- Disponer la creación de un fondo para financiar las inversiones con recursos internamente generados por EMAPA SAN MARTÍN S.A., así como las reservas para: 1) la gestión del riesgo de desastres (GRD) y adaptación al cambio climático (ACC); 2) los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE); 3) el plan de control de calidad (PCC) y programa de adecuación sanitaria (PAS); 4) los costos de mantenimiento de infraestructuras y reposición de equipos y maquinarias; y 5) la atención del servicio de agua potable ante interrupciones.
Artículo 3°.- Para constituir el Fondo de Inversiones y las Reservas señaladas en el artículo anterior EMAPA SAN MARTÍN S.A. deberá abrir las respectivas cuentas en el sistema bancario, así como depositar mensualmente durante los años del periodo regulatorio 2025-2029, los porcentajes de ingresos por la prestación de servicios de agua potable, saneamiento y cargo fijo (sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal) que se indican en el Anexo N° 5 de la presente resolución. Si se comprobara un uso distinto de los recursos o que no se hayan efectuado las transferencias correspondientes al Fondo de Inversiones o a las Reservas antes señaladas, la Sunass tomará las acciones correspondientes de conformidad con el Reglamento General de Fiscalización y Sanción9 , así como también comunicará este hecho al órgano de mayor nivel jerárquico de la empresa prestadora y a la Contraloría General de la República para la determinación de las responsabilidades civiles, penales, o administrativas, según sea el caso.
Artículo 4°.- Disponer que las inversiones previstas en el programa de inversiones del periodo regulatorio 2019-2024 no ejecutadas en el periodo de transición, forman parte del programa de inversiones del periodo regulatorio 2025-2029 de EMAPA SAN MARTIN S.A. Su cumplimiento será evaluado en el marco de la meta de gestión “Porcentaje de avance financiero del programa de inversiones de la EP”, prevista para el primer año regulatorio, de acuerdo con lo establecido en el estudio tarifario del mencionado periodo regulatorio 2025-2029.
Artículo 5°.- El inicio del periodo regulatorio será computado a partir del primer día del año fiscal siguiente a la publicación de la presente resolución tarifaria.
Artículo 6°.- La presente resolución, sus anexos y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la Sunass (www.gob.pe/sunass). El estudio tarifario se difundirá en el portal institucional de la Sunass.
Artículo 2°.- Disponer la creación de un fondo para financiar las inversiones con recursos internamente generados por EMAPA SAN MARTÍN S.A., así como las reservas para: 1) la gestión del riesgo de desastres (GRD) y adaptación al cambio climático (ACC); 2) los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE); 3) el plan de control de calidad (PCC) y programa de adecuación sanitaria (PAS); 4) los costos de mantenimiento de infraestructuras y reposición de equipos y maquinarias; y 5) la atención del servicio de agua potable ante interrupciones.
Artículo 3°.- Para constituir el Fondo de Inversiones y las Reservas señaladas en el artículo anterior EMAPA SAN MARTÍN S.A. deberá abrir las respectivas cuentas en el sistema bancario, así como depositar mensualmente durante los años del periodo regulatorio 2025-2029, los porcentajes de ingresos por la prestación de servicios de agua potable, saneamiento y cargo fijo (sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal) que se indican en el Anexo N° 5 de la presente resolución. Si se comprobara un uso distinto de los recursos o que no se hayan efectuado las transferencias correspondientes al Fondo de Inversiones o a las Reservas antes señaladas, la Sunass tomará las acciones correspondientes de conformidad con el Reglamento General de Fiscalización y Sanción9 , así como también comunicará este hecho al órgano de mayor nivel jerárquico de la empresa prestadora y a la Contraloría General de la República para la determinación de las responsabilidades civiles, penales, o administrativas, según sea el caso.
Artículo 4°.- Disponer que las inversiones previstas en el programa de inversiones del periodo regulatorio 2019-2024 no ejecutadas en el periodo de transición, forman parte del programa de inversiones del periodo regulatorio 2025-2029 de EMAPA SAN MARTIN S.A. Su cumplimiento será evaluado en el marco de la meta de gestión “Porcentaje de avance financiero del programa de inversiones de la EP”, prevista para el primer año regulatorio, de acuerdo con lo establecido en el estudio tarifario del mencionado periodo regulatorio 2025-2029.
Artículo 5°.- El inicio del periodo regulatorio será computado a partir del primer día del año fiscal siguiente a la publicación de la presente resolución tarifaria.
Artículo 6°.- La presente resolución, sus anexos y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la Sunass (www.gob.pe/sunass). El estudio tarifario se difundirá en el portal institucional de la Sunass.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Consejo Directivo