Resolución Directoral N.° 187-2024-SUNASS-DS

Declarar a EMAPA SAN MARTÍN S.A. responsable por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 48 del Ítem I del Anexo N° 4 del RGFS

18 de junio de 2024

Artículo 1º.- ARCHIVAR el procedimiento administrativo sancionador iniciado a EMAPA SAN MARTÍN S.A. mediante la Resolución de la Dirección de Fiscalización N° 272-2023-SUNASS-DF por la presunta comisión de la infracción tipificada en el numeral 48 del ítem I del Anexo Nº 4 del RGFS, referida a las medidas correctivas N° 1 (ítem i), 3 (ítems ii y iii) y 4 (ítems ii, iii y iv), impuesta mediante la Resolución de la Dirección de Fiscalización N° 317-2022-SUNASS-DF, toda vez que se desvirtuó la comisión de la infracción imputada, de acuerdo con lo detallado en el literal a) del numeral 3.11 de la presente resolución.

Artículo 2º.- ARCHIVAR el procedimiento administrativo sancionador iniciado a EMAPA SAN MARTÍN S.A. mediante la Resolución de la Dirección de Fiscalización N° 272-2023-SUNASS-DF por la presunta comisión de la infracción tipificada en el numeral 48 del ítem I del Anexo Nº 4 del RGFS, respecto de la medida correctiva N° 4 (ítem i), impuesta mediante la Resolución de la Dirección de Fiscalización N° 317-2022-SUNASS-DF, toda vez que se eximió de responsabilidad por la comisión de la infracción imputada en este extremo según el literal f) del artículo 30.2 del RGFS, de acuerdo con lo detallado en el literal b) del numeral 3.11 de la presente resolución.

Artículo 3°.- Declarar a EMAPA SAN MARTÍN S.A. responsable por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 48 del Ítem I del Anexo N° 4 del RGFS, al haber incumplido la medida correctiva N° 3 (ítem i), impuesta mediante la Resolución de la Dirección de Fiscalización N° 317- 2022-SUNASS-DF, de acuerdo con lo detallado en el literal b) del numeral 3.11 de la presente resolución.

Artículo 4°.- SANCIONAR a EMAPA SAN MARTÍN S.A. con una multa ascendente a 0.27 Unidades Impositivas Tributarias por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 48 el Ítem I del Anexo N° 4 del Reglamento General de Fiscalización y Sanción, respecto de la medida correctiva N° 3 (ítem i), impuesta mediante la Resolución de la Dirección de Fiscalización N° 317-2022-SUNASS-DF.

Artículo 5°.- DISPONER que el pago de la multa a que se refiere la presente resolución, se realice en el Ministerio de Economía y Finanzas de acuerdo al procedimiento indicado en el Oficio Múltiple N° 001- 2024-SUNASS-DS en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contado a partir del día siguiente de notificada la presente resolución.
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Res. 187-2024-SUNASS-DS

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