Resolución Directoral N.° 185-2024-SUNASS-DS
DECLARAR a SEDALORETO S.A. responsable por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 48 del Ítem I del Anexo N° 4 del Reglamento General de Fiscalización y Sanción
13 de junio de 2024
Artículo 1°.- DECLARAR a SEDALORETO S.A. responsable por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 48 del Ítem I del Anexo N° 4 del Reglamento General de Fiscalización y Sanción, respecto de la medida correctiva única impuesta mediante la Resolución de la Oficina Desconcentrada de Servicios Loreto N° 001-2023-SUNASS-ODS-LOR, de acuerdo con lo detallado en el numeral 3.13 de la presente resolución.
Artículo 2°.- SANCIONAR a SEDALORETO S.A. con una multa ascendente a 34.47 Unidades Impositivas Tributarias por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 48 del Ítem I del Anexo N° 4 del Reglamento General de Fiscalización y Sanción, respecto de la medida correctiva única impuesta mediante la Resolución de la Oficina Desconcentrada de Servicios Loreto N° 001-2023-SUNASS-ODS-LOR.
Artículo 3°.- DISPONER que el pago de la multa a que se refiere la presente resolución, se realice en el Ministerio de Economía y Finanzas de acuerdo al procedimiento indicado en el Oficio Múltiple N° 001- 2024-SUNASS-DS en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contado a partir del día siguiente de notificada la presente resolución.
Artículo 4º.- De conformidad con el artículo 37 del Reglamento General de Fiscalización y Sanción, la multa se reducirá en un 50% si se cancela en el plazo fijado en el artículo anterior y siempre que la sancionada no impugne la presente resolución. La multa se reducirá en 25% si se cancela como máximo dentro de los 5 días hábiles posteriores al vencimiento del plazo señalado en el artículo anterior y siempre que la sancionada no impugne la presente resolución.
Artículo 2°.- SANCIONAR a SEDALORETO S.A. con una multa ascendente a 34.47 Unidades Impositivas Tributarias por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 48 del Ítem I del Anexo N° 4 del Reglamento General de Fiscalización y Sanción, respecto de la medida correctiva única impuesta mediante la Resolución de la Oficina Desconcentrada de Servicios Loreto N° 001-2023-SUNASS-ODS-LOR.
Artículo 3°.- DISPONER que el pago de la multa a que se refiere la presente resolución, se realice en el Ministerio de Economía y Finanzas de acuerdo al procedimiento indicado en el Oficio Múltiple N° 001- 2024-SUNASS-DS en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contado a partir del día siguiente de notificada la presente resolución.
Artículo 4º.- De conformidad con el artículo 37 del Reglamento General de Fiscalización y Sanción, la multa se reducirá en un 50% si se cancela en el plazo fijado en el artículo anterior y siempre que la sancionada no impugne la presente resolución. La multa se reducirá en 25% si se cancela como máximo dentro de los 5 días hábiles posteriores al vencimiento del plazo señalado en el artículo anterior y siempre que la sancionada no impugne la presente resolución.