Resolución Directoral N.° 179-2024-SUNASS-DS
DECLARAR a EPS GRAU S.A. responsable por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 48 del ítem I del Anexo N° 4 del Reglamento General de Fiscalización y Sanción
10 de junio de 2024
Artículo 1º.- DECLARAR a EPS GRAU S.A. responsable por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 48 del ítem I del Anexo N° 4 del Reglamento General de Fiscalización y Sanción, respecto de la medida correctiva única impuesta mediante la Resolución de la Oficina Desconcentrada de Servicios Piura N° 0020-2023-SUNASS-ODS-PIU, de acuerdo con lo detallado en el literal a) del numeral 3.14 de la presente resolución.
Artículo 2º.- SANCIONAR a EPS GRAU S.A. con una multa de 11.59 Unidades Impositivas Tributarias por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 48 del Ítem I del Anexo N° 4 del Reglamento General de Fiscalización y Sanción, al haber incumplido la medida correctiva única impuesta mediante la Resolución de la Oficina Desconcentrada de Servicios Piura N° 0020-2023-SUNASS-ODS-PIU.
Artículo 3º.- DISPONER que el pago de la multa a que se refiere el articulo 2° de la presente resolución, se realice en el Ministerio de Economía y Finanzas de acuerdo al procedimiento indicado en el Oficio Múltiple N° 001-2024-SUNASS-DS en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contado a partir del día siguiente de notificada la presente resolución.
Artículo 2º.- SANCIONAR a EPS GRAU S.A. con una multa de 11.59 Unidades Impositivas Tributarias por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 48 del Ítem I del Anexo N° 4 del Reglamento General de Fiscalización y Sanción, al haber incumplido la medida correctiva única impuesta mediante la Resolución de la Oficina Desconcentrada de Servicios Piura N° 0020-2023-SUNASS-ODS-PIU.
Artículo 3º.- DISPONER que el pago de la multa a que se refiere el articulo 2° de la presente resolución, se realice en el Ministerio de Economía y Finanzas de acuerdo al procedimiento indicado en el Oficio Múltiple N° 001-2024-SUNASS-DS en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contado a partir del día siguiente de notificada la presente resolución.