Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 00022-2024-SUNASS-PE
Autorizar al procurador público de la PCM, a su procurador público adjunto o al abogado de la Procuraduría que él/ella designe, para que puedan asistir y conciliar en las audiencias
11 de junio de 2024
Artículo 1°. – AUTORIZAR al/a la Procurador/a Público/a de la Presidencia del Consejo de Ministros, a su Procurador/a Público/a Adjunto/a, o al/a la abogado/a de la Procuraduría que él/ella designe, para que de manera indistinta y cuando sea conveniente a los intereses de Sunass, puedan asistir y conciliar en las audiencias de conciliación que se realicen en el marco de los procesos judiciales que se tramiten con la Ley N.º 29497, Nueva Ley Procesal de Trabajo, en los que la Sunass sea parte.
Artículo 2°. – DISPONER que, a mérito de la autorización conferida en el artículo precedente, la Procuraduría Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros a cargo de los asuntos judiciales de la Sunass, deberá coordinar previamente la factibilidad o no de proponer un acuerdo conciliatorio sea total o parcial.
Artículo 3°.- La autorización otorgada debe ser ejercida de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N.º 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 018-2019-JUS, salvaguardando los intereses de la Sunass.
Artículo 4°.- La Procuraduría Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros, debe informar anualmente al/a la Titular de la entidad respecto a las conciliaciones realizadas en mérito a la autorización conferida en la presente Resolución.
Artículo 5°.- NOTIFICAR la presente resolución al Procurador Público de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 6°.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en la página institucional de la Sunass (www.gob.pe/sunass).
Artículo 2°. – DISPONER que, a mérito de la autorización conferida en el artículo precedente, la Procuraduría Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros a cargo de los asuntos judiciales de la Sunass, deberá coordinar previamente la factibilidad o no de proponer un acuerdo conciliatorio sea total o parcial.
Artículo 3°.- La autorización otorgada debe ser ejercida de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N.º 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 018-2019-JUS, salvaguardando los intereses de la Sunass.
Artículo 4°.- La Procuraduría Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros, debe informar anualmente al/a la Titular de la entidad respecto a las conciliaciones realizadas en mérito a la autorización conferida en la presente Resolución.
Artículo 5°.- NOTIFICAR la presente resolución al Procurador Público de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 6°.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en la página institucional de la Sunass (www.gob.pe/sunass).
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Presidencia Ejecutiva