Resolución de Consejo Directivo N.° 015-2012-SUNASS-CD
Aprueban frecuencia de muestreo de los parámetros que deben ser controlados por las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento - EPS respecto de la calidad del agua potable
7 de mayo de 2012
Artículo 1º.- Aprobar la frecuencia de muestreo de los parámetros que deben ser controlados por las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento-EPS, respecto de la calidad del agua potable en las etapas de tratamiento, desinfección, almacenamiento y distribución, en relación a los parámetros físicos, químicos, microbiológicos y de cloro residual, conforme a lo establecido en los Anexos I al V de la presente Resolución en lo que les corresponda.
Artículo 2º.- En tanto las EPS no cuenten con un Plan de Control de Calidad debidamente aprobado, la función supervisora de la SUNASS se ejerce de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento aprobado por Resolución Nº 011-2007- SUNASS-CD, sus modificatorias y de acuerdo a la presente resolución.
Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el Diario Oficial El Peruano y la correspondiente Exposición de Motivos en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe).
Artículo 2º.- En tanto las EPS no cuenten con un Plan de Control de Calidad debidamente aprobado, la función supervisora de la SUNASS se ejerce de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento aprobado por Resolución Nº 011-2007- SUNASS-CD, sus modificatorias y de acuerdo a la presente resolución.
Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el Diario Oficial El Peruano y la correspondiente Exposición de Motivos en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe).
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