La herencia anticipada se puede tramitar en la Sunarp

Nota de prensa
Foto de Personas siendo atendidas en oficina de Sunarp
Foto de Personas siendo atendidas en oficina de Sunarp

Fotos: Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional

Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional

28 de setiembre de 2023 - 1:13 p. m.

Entregar en herencia una casa o departamento en vida a hijos, padres o al cónyuge es legalmente posible y se puede realizar mediante un procedimiento denominado “anticipo de legítima” o “herencia anticipada”, el cual se convierte a futuro en un mecanismo para evitar litigios entre familiares.

Es importante señalar que todos los hijos tienen derecho a recibir la herencia en la misma proporción, sin tomar en consideración su situación económica o si son resultado de un matrimonio. Para ser excluidos tendrá que existir una causa legítima, ya sea de desheredación o por indignidad.

Por otro lado, existe la cuota de libre disposición o porción disponible, que es la parte del patrimonio que no está reservado exclusivamente a los herederos forzosos. En este caso, la persona puede dar parte de sus bienes a un tercero, por ejemplo, a una institución.

En caso de que los beneficiados sean los padres, abuelos o bisabuelos, se podrá disponer libremente de hasta la mitad de los bienes. Asimismo, esta cuota puede ser transferida a uno de los hijos, a fin de mejorar la parte de su herencia.

La base legal de la herencia anticipada está consignada en el Código Civil peruano, promulgado por el Decreto Legislativo N° 295.

Documentos solicitados
Para realizar el trámite la persona deberá llenar una solicitud gratuita de inscripción del título en una oficina de la Sunarp, junto a este formulario tendrá que presentar la escritura pública donde se constate la cláusula de aceptación del anticipo de herencia y el valor monetario.

También presentará la partida de nacimiento, o matrimonio según sea el caso, del beneficiario del anticipo, salvo que la misma se encuentre inserta en la escritura pública. El plazo de calificación es de 7 días hábiles.

Costos
El costo de los derechos registrales depende del valor del inmueble otorgado como anticipo de herencia.

  • Si el valor del predio es igual o menor a 35 mil soles:
    • Tasa de calificación: S/. 40.00
    • Tasa de inscripción: Valor de la transferencia multiplicado por el 1.5 y luego dividido entre 1000.
  • Si el valor del predio es mayor a 35 mil soles:
    • Tasa de la calificación: S/. 40.00
    • Tasa de inscripción: Valor de la transferencia multiplicado por 3 y luego dividido entre 1000.