Sobre denuncia de supuestos actos de corrupción en la inscripción de la nulidad de los estatutos de la Federación Peruana de Fútbol (FPF)

Comunicado

Fotos: OGC-Sunarp

Oficina General de Comunicaciones

19 de octubre de 2021 - 8:30 p. m.

Lima. Con relación a la publicación periodística que denuncia actos de omisión administrativa y obstrucción contra la administración de justicia en lo referido a la inscripción de la nulidad de los estatutos de la Federación Peruana de Fútbol (FPF) en el Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), cumplimos con informar lo siguiente:
1. Mediante el título N° 181698 del 16 de marzo de 2009 se solicitó la inscripción de modificación de estatuto, adecuación a la Ley N° 28036, así como el nombramiento y renuncia de la Junta Directiva de la Federación Peruana de Futbol (FPF). Al ser observado en primera instancia, se interpuso recurso de apelación, el mismo que fue resuelto mediante Resolución N° 1269-2009-SUNARP-TR- L del 14 de agosto de 2009, que revocó las observaciones formuladas y dispuso su inscripción.
2. En ejecución de la Resolución N° 1269-2009-SUNARP-TR-L se registró en el asiento A00006 de la partida N° 03000162 del Registro de Personas Jurídicas de Lima la modificación de estatuto de la citada Federación, entre otros actos.
3. Mediante Resolución del 13 de setiembre de 2016, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró nula la Resolución y la inscripción citadas en el numeral que antecede, así como que el Tribunal Registral expida una nueva resolución. Dicha resolución judicial fue impugnada en casación por la Federación Peruana de Fútbol.
4. Atendiendo a la comunicación formal que efectúa el Procurador Público al Tribunal Registral, de la resolución que declara improcedente el recurso de casación interpuesto; el Tribunal Registral, en cumplimiento de la sentencia de fecha 13 de setiembre de 2016 emitida por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, emite la Resolución 339-2018-SUNARP-TR-L, la cual haciendo suyos los argumentos de dicha la Sala Civil, CONFIRMA las observaciones formuladas al título N° 181698.
5. Posteriormente, la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo emite la Resolución N° 18 del 11 de julio de 2019, que dispone se tenga por ejecutada la sentencia mencionada en los numerales que anteceden, con la expedición de la Resolución N° 339-2018-SUNARP-TR-L y se cursen los respectivos partes judiciales al Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX – Sede Lima de la Sunarp, a fin de publicitar la nulidad de la inscripción del asiento A0006 de la partida N° 03000162 del Registro de Personas Jurídicas de Lima.
6. Mediante título N° 1713069 del 1 de julio de 2021 se solicitó la inscripción del mandato judicial que dispone la nulidad del asiento A0006 de la partida N° 03000162 del Registro de Personas Jurídicas de Lima; lo cual fue objeto de tacha y ulteriormente de apelación.
7. Mediante Resolución N° 1864-2021-SUNARP-TR-L del 24 de setiembre de 2021, la Segunda Sala del Tribunal Registral revocó la tacha especial formulada por la registradora pública (e) del Registro de Personas Jurídicas de Lima, derivándose el caso a la Cuarta Sala, donde la solicitud que dispone la nulidad del asiento A00006 se encuentra pendiente de resolución.
8. No obstante lo antes detallado, la Sunarp ha iniciado una investigación administrativa a fin de determinar la responsabilidad respecto a presuntas deficiencias o demoras en la inscripción de la nulidad del asiento A00006 (modificación de estatutos de la FPF) por parte de algunos servidores públicos, conforme a la denuncia presentada.
9. Reafirmamos que, para la institución, así como para todos quienes la integran, los valores éticos y la transparencia en nuestras acciones son aspectos irrenunciables de la labor que desempeñamos, por lo que, de encontrarse responsabilidad, se tomarán las medidas disciplinarias que correspondan, sin perjuicio del inicio de las posibles acciones legales.