Sunarp: Cómo hacer un anticipo de herencia o legítima y no morir en el intento
Nota de prensaTodos los hijos tienen derecho a recibir la herencia en la misma proporción.
Fotos: Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional
8 de abril de 2025 - 1:41 p. m.
Lima. El anticipo de herencia permite a una persona transferir la integridad de su derecho o parte del que posee (acciones y derechos) sobre un inmueble o inmuebles, como lo considere conveniente, a favor de sus herederos, para evitar conflictos familiares. Se realiza mediante un trámite en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) y en el que se debe tener en cuenta a todos los herederos.
Este anticipo de legítima (también se le llama así) implica la donación o liberación de bienes en favor de quienes la ley denomina herederos forzosos. Estos son, en grado descendiente, cónyuge e hijos; y en grado ascendiente, padres, abuelos o bisabuelos. Los herederos forzosos no pueden ser excluidos de la herencia sin que exista causa legítima, ya sea por desheredación o por indignidad.
Es importante señalar que todos los hijos tienen derecho a recibir la herencia en la misma proporción, sin tomar en consideración si son fruto de una relación matrimonial o no, y sin importar cuál es la situación económica de cada hijo.
El anticipo de legítima o anticipo de herencia tiene como fin que los herederos forzosos cuenten con la propiedad de los bienes, principalmente inmuebles, antes del fallecimiento del propietario de quien, eventualmente, heredarán.
El anticipo de legítima no es un acto unilateral. Se necesita la participación del o los herederos forzosos que serán beneficiados, para que el anticipo sea considerado válido como tal.
¿Cómo realizo este trámite?
Deben tomarse en cuenta varios pasos:
- Elaborar una minuta. En la cual debe constar la cláusula de aceptación del anticipo de legítima. La minuta debe ser elaborada, firmada y sellada por un abogado. En el documento deberá constar la intervención de quien da el anticipo de herencia expresando su voluntad de dar en anticipo, y la del anticipado (beneficiario), manifestando su aceptación.
- Deberá indicarse en forma individual el bien o los bienes que se transfieren, su valor real y las cargas que ha de costear (hipotecas, arbitrios, entre otras), de ser el caso.
- Inscripción. Elevar la minuta a escritura pública ante notario público e inscribirla en la Sunarp.
¿Cuáles son los requisitos?
- Parte notarial de la escritura pública con intervención del anticipante (el que otorga el anticipo de legítima) y el beneficiario del anticipo (Anticipado), en la que debe constar el valor asignado del bien dado en anticipo.
- Copia certificada de la partida de nacimiento o de matrimonio, dependiendo el caso, del beneficiario del anticipo, salvo que la misma se encuentre inserta en la escritura pública.
- Realizar el pago de los derechos registrales.
Estos requisitos son presentados exclusivamente por el notario mediante el SID SUNARP.
¿Qué es la cuota de libre disposición?
Existe la cuota de libre disposición, que es la parte del patrimonio que no está reservado exclusivamente a los herederos forzosos. En este caso, la persona puede dar parte de sus bienes a un tercero, por ejemplo, a una institución.
Si una persona desea disponer de la cuota de libre disposición de su patrimonio, teniendo herederos forzosos, sólo podrá hacerlo sobre la tercera parte de sus bienes. En caso de que los herederos sean los padres, abuelos o bisabuelos, se podrá disponer libremente de hasta la mitad de los bienes. Asimismo, esta cuota puede ser transferida a uno de los hijos, a fin de mejorar la parte de su herencia.
La base legal de la herencia anticipada está consignada en el Código Civil peruano, promulgado por el Decreto Legislativo N° 295.
¿Cuánto cuesta hacerlo?
El costo de los derechos registrales depende del valor del inmueble otorgado como anticipo de herencia.
Si el valor del predio es igual o menor a 35 mil soles:
- Tasa de calificación: S/. 43.30
- Tasa de inscripción: Valor de la transferencia multiplicado por el 1.5 y luego dividido entre 1000.
Si el valor del predio es mayor a 35 mil soles:
- Tasa de la calificación: S/. 43.30
- Tasa de inscripción: Valor de la transferencia multiplicado por 3 y luego dividido entre 1000.
El plazo de calificación es de 7 días hábiles.