Sunarp actualiza directiva que regula procedimientos referidos a garantías mobiliarias
Nota de prensa
Fotos: Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional
3 de febrero de 2025 - 5:07 p. m.
La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) aprobó la actualización de su normativa referida a procedimientos de inscripción vinculados al Registro de Propiedad Vehicular, Registro Público de Aeronaves, Registro de Buques, de Embarcaciones Pesqueras y de Naves (actualmente Naves y Embarcaciones), con la finalidad de fortalecer la gestión pública en beneficio de la ciudadanía y adecuar la normativa registral a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1400 y su Reglamento.
Mediante la Resolución N° 00021-2025-SUNARP/SN publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, la Sunarp dispuso modificar la directiva DI-002-SNR-DTR: “Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados”, en el marco del fortalecimiento de la gestión pública al servicio de la ciudadanía.
La directiva modifica los procedimientos registrales referidos a: contratos de afectación sobre vehículos, contratos de aeronaves y otorgamiento de matrícula provisional, contratos de utilización de Motores de Aeronaves, rectificación de la calidad de un bien al régimen de sociedad de gananciales en el Registro Jurídico de Bienes Muebles, anotación preventiva notarial o judicial de prescripción adquisitiva de propiedad en el Registro de Bienes Muebles, anotación preventiva de saneamiento del derecho de propiedad de bien mueble, saneamiento del derecho de propiedad de bien mueble, anotaciones preventivas e inscripciones dispuestas por mandato judicial, cambio de denominación o razón social de la persona jurídica propietaria en los registros jurídicos de Bienes Muebles y de Propiedad Inmueble.
Del mismo modo, se incorporan procedimientos registrales a la Directiva DI-002-SNR-DTR como: inmatriculación de naves y embarcaciones, transferencia de naves y embarcaciones, cambio de características de naves y embarcaciones, cierre de partida por transferencias de naves y embarcaciones al extranjero, cierre de partida por pérdida total, imposibilidad para navegar o desguace de la nave o embarcación, cierre de partida de naves y embarcaciones por cambio de jurisdicción.
La presente resolución entra en vigencia a partir del día hábil siguiente del funcionamiento de la base de datos del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias – SIGM, es decir desde el próximo 3 de marzo.