Sunarp autoriza a Sernanp la presentación electrónica de títulos referidos a embargos en defensa de las áreas naturales protegidas

Nota de prensa
Estos títulos son emitidos por sus ejecutores coactivos para su inscripción en todos los Registros que administra la Sunarp.
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Fotos: Sernanp

Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional

24 de enero de 2025 - 1:13 p. m.

Lima. A fin de mejorar la gestión pública, en aras de optimizar el servicio registral y en atención al convenio suscrito de colaboración interinstitucional entre entidades, la Sunarp autorizó al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp), la presentación electrónica, mediante el uso de la firma digital y a través del Sistema de Intermediación Digital- SID Sunarp, de los actos o derechos inscribibles, para su inscripción en todos los Registros a cargo de la Sunarp. Esto vía Resolución N° 00014-2025-SUNARP/SN.

En esa línea, el Sernanp, según lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1013, se encuentra facultado para ejercer potestad sancionadora en los casos de incumplimiento, aplicando las sanciones de amonestación, multa, comiso, entre otros, de acuerdo al procedimiento que se apruebe para tal efecto.
Esto a través del ejecutor coactivo que ejerce las acciones de coerción para el cumplimiento de la obligación; pudiendo, para tal efecto, dictar medidas cautelares de embargo en forma de inscripción, las cuales venían accediendo al Registro en soporte papel, pero que ahora, como un medio alternativo, serán presentados de manera digital a través de la plataforma del SID Sunarp.
De esa manera, con el empleo de la tecnología de la firma digital en el procedimiento de inscripción registral, se previene los casos de falsificación documentaria al prescindir del soporte de papel en el procedimiento de inscripción registral, como, por ejemplo, una posible falsificación de resoluciones administrativas emitidas por los servidores competentes de la Sernanp.
Además, simplifica los procedimientos internos de la institución y permite acceder a los títulos archivados a través del sistema informático de la Sunarp, por lo que no se requiere pedir títulos físicos al archivo de la oficina. De esta manera, se beneficia tanto al registrador, para el trabajo de calificación, así como al público usuario cuando solicita publicidad.
Asimismo, esta medida permite continuar con la política de simplificar procedimientos para brindar un servicio registral más ágil y oportuno en beneficio de los ciudadanos y de las entidades, al reducir los plazos de atención sin afectar la seguridad jurídica, aplicando herramientas tecnológicas que garanticen tal seguridad.