Desde hoy Sunarp imprime celeridad para notificar las resoluciones del Tribunal Registral a la casilla electrónica de los apelantes

Nota de prensa
El apelante debe ingresar a https://casilla.sunarp.gob.pe/casillaelectronica/ y crear de forma gratuita su casilla electrónica
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Fotos: Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional

Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional

15 de octubre de 2024 - 2:39 p. m.

Lima. Pensando siempre en sus usuarios, la Sunarp ha establecido, desde hoy, un nuevo servicio por el cual se hacen más rápidas las notificaciones de las actuaciones y resoluciones que emite el Tribunal Registral. Para acceder a ellas de manera célere, sólo se requiere que el apelante se afilie, de manera gratuita, a la casilla electrónica implementada por la Sunarp, como acto previo a la presentación de su recurso de apelación.
Para tal fin el apelante (persona natural, persona jurídica o notario) debe ingresar a la página web de la Sunarp e ir al ícono del Sistema de Notificación Electrónica de la Sunarp y afiliarse de forma gratuita a la casilla electrónica, que es el buzón electrónico exclusivo generado por la SUNARP para cada administrado que la solicite; constituyéndose en domicilio digital obligatorio para efectuar la notificación de los actos administrativos, actuaciones administrativas emitidos por el Tribunal Registral, garantizando la confidencialidad, autenticidad, integridad y disponibilidad de la información notificada.
Esto a raíz de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2024-JUS que establece la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de los actos administrativos, actuaciones administrativas y servicios prestados en exclusividad por la Sunarp, que correspondan ser notificados de acuerdo a la normatividad vigente, en el marco de las funciones y competencias de la Sunarp y conforme al cronograma establecido en la Resolución 046-2024-SUNARP/SN.
Debemos señalar que Tribunal Registral es el órgano de la Sunarp, de competencia nacional, que resuelve en segunda y última instancia administrativa las apelaciones contra las observaciones, tachas y otras decisiones de los registradores y abogados certificadores.
Las apelaciones son cuestionamientos a las decisiones del registrador o abogado certificador, siendo que el Tribunal Registral revisa el caso y puede decidir, revocar o confirmar la decisión apelada. Puede también ampliar la denegatoria, o, cuando el registrador no realizó la calificación integral, devolver el título para que sea calificado nuevamente.
Se debe tener en claro que la notificación surte efectos desde el día que el apelante realiza el acuse de recibo durante los cinco (5) primeros días hábiles siguientes a la notificación válidamente efectuada a su casilla electrónica; si transcurrido dicho plazo no ha confirmado la recepción, se tendrá por válidamente notificado, surtiendo efectos el acto notificado a partir del primer día hábil siguiente de transcurrido dicho plazo, conforme lo establecido en los numerales 59.8 y 59.9 del artículo 59 del Reglamento del Decreto Legislativo N°1412, Ley de Gobierno Digital.