Resolución de la Unidad Registral N.° 00063-2026-SUNARP-ZRV-UREG
18 de febrero de 2026
Artículo 1.- DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de inicio de procedimiento de cierre departidas por duplicidad respecto a la partida registral N° 03098456 y la partida registral N°
11158242 del Registro de Predios de Trujillo; debido a que, conforme al informe de Catastro, no existe superposición gráfica entre ambos predios, ni concurren los supuestos de identidad de
ubicación o de título exigidos por los lineamientos vigentes.
Artículo 2.- DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de inicio de procedimiento de cierre de partidas por duplicidad respecto a la partida registral N° 03098456 y las partidas registrales N°
11595046 y N° 11595047 del Registro de Predios de Trujillo. Ello, en virtud a que la duplicidad ya fue atendida y declarada CONCLUIDA por oposición (Resolución Nº 537-2017-ZR-V-UREG) al
derivar estas últimas de la partida matriz N°11158241; quedando a salvo el derecho de los interesados de acudir al órgano jurisdiccional.
11158242 del Registro de Predios de Trujillo; debido a que, conforme al informe de Catastro, no existe superposición gráfica entre ambos predios, ni concurren los supuestos de identidad de
ubicación o de título exigidos por los lineamientos vigentes.
Artículo 2.- DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de inicio de procedimiento de cierre de partidas por duplicidad respecto a la partida registral N° 03098456 y las partidas registrales N°
11595046 y N° 11595047 del Registro de Predios de Trujillo. Ello, en virtud a que la duplicidad ya fue atendida y declarada CONCLUIDA por oposición (Resolución Nº 537-2017-ZR-V-UREG) al
derivar estas últimas de la partida matriz N°11158241; quedando a salvo el derecho de los interesados de acudir al órgano jurisdiccional.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Unidad Registral – Zona Registral n.º V – SUNARP
