Resolución Jefatural N.° 370-2025-SUNARP-ZRII-JEF

24 de octubre de 2025

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR IMPROCEDENTE la contradicción formulada por César Eduardo Trigoso Pereira y Consuelo Erlita Bernal Pitta a la solicitud de cancelación de asientos registrales por falsificación de documentos presentada por el Jefe de la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria de la Municipalidad Distrital de Pimentel, por las razones expuestas en la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER la cancelación del asiento G0001 de la Partida Electrónica N° 11420675 del Registro de Predios de Chiclayo formulada por el Jefe de la Oficina General de Atención al ciudadano y Gestión Documentaria de la Municipalidad Distrital de Pimentel Marco Antonio Neciosup Rivas, por la causal de falsificación de documentos, por las razones expuestas en la presente resolución.

ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que la Unidad de Asesoría Jurídica ponga en conocimiento de la Procuraduría Pública de la Sunarp, los hechos a que se hacen referencia en la presente resolución a efectos de que proceda conforme a sus atribuciones.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR la presente resolución al Registrador Público a cargo de la calificación del Título 2025-026935.

ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR la presente resolución al Jefe de la Oficina General de Atención al ciudadano y Gestión Documentaria de la Municipalidad Distrital de Pimentel, y a los titulares registrales del predio inscrito en la partida electrónica mencionada en el artículo segundo de la presente resolución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 61° del Decreto Supremo N° 010-2016-JUS.

ARTÍCULO SEXTO: DECLARAR AGOTADA la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 65° del Decreto Supremo N° 010-2016-JUS.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Jefatura Zonal – Zona Registral n.º II – SUNARP

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