Resolución de la Unidad Registral N.° 0853-2025-SUNARP-ZRN.°VIII/UREG
25 de junio de 2025
Artículo 1.- RECTIFÍQUESE el artículo 3 de la parte resolutiva de la Resolución de la Superintendencia de los Registros Públicos 00833-2025-SUNARP/ZRVIII/UREG de fecha 19.06.2025, debiendo ser como sigue:
- Dice: “Artículo 3.- DISPONER el inicio del trámite del procedimiento de cierre de partidas con inscripciones incompatibles por superposición total entre la P.E. N° 11001600 (partida más antigua) y las P.E. N° 11008344, P.E. N° 11008345, P.E. N° 11028893, P.E. N° 1038649, P.E. N° 11000007 y P.E. N° 11048740 (independizadas de la P.E. N° 11001485) (…)”
- Debe decir: Artículo 3.- DISPONER el inicio del trámite del procedimiento de cierre de partidas con inscripciones incompatibles por superposición total entre la P.E. N° 11001600 (partida más antigua) y las P.E. N° 11008344, P.E. N° 11008345, P.E. N° 11028893, P.E. N° 11038649, P.E. N° 11000007 y P.E. N° 11048740 (independizadas de la P.E. N° 11001485) (…). Por las consideraciones expuestas, y de conformidad con lo que establece el artículo 212° numeral 212.1 del T.U.O. de la Ley del Procedimiento Administrativo General, debiendo quedar subsistente en todo lo demás que la contiene.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Unidad Registral – Zona Registral n.º VIII – SUNARP
