Resolución Jefatural N.° 00160-2025-SUNARP/ZRI/JEF

29 de diciembre de 2025

Improcedente la anotación por la presunta falsificación de las constancias de acreditación de Quórum, toda vez que no se cumple con el presupuesto recogido en el ítem 1) del numeral 9.6 de la Directiva DI-01-2022-SDNR-DTR, que establece que “Resultará procedente la anotación solo en el caso que la inasistencia de los intervinientes no hubiere permitido la inscripción del acuerdo en el Registro de Personas Jurídicas no societarias”; debido a que la ausencia de los señores Jorge Antonio Mundaca Gayoso y Claudia Vivanco Atkins, no impedía la inscripción del nombramiento de la junta directiva que obra en el asiento C00007 de la Partida N° 11113025 del Registro de Personas Jurídicas de Piura, ya que la asamblea de fecha 26.09.2024 fue celebrada en segunda convocatoria, y conforme al Artículo 22° del estatuto de la asociación la realización de la asamblea, en segunda convocatoria, es válida con el número de asociados que estuvieran presentes, sean 08 o 10 los asociados hábiles presentes en segunda convocatoria, asimismo se tiene que en el acta de reapertura de fecha 01.10.2025 suscriben la reapertura del acta las mismas personas que suscribieron el acta de asamblea de fecha 26.09.2024, convalidando o reafirmando el acuerdo adoptado, más aún cuando los certificados de movimiento migratorio alcanzados como prueba, no reportan salida fuera del país de los señores Jorge Antonio Mundaca Gayoso y Claudia Vivanco Atkins el 01.10.2025, fecha de celebración del acta de reapertura, solicitada mediante solicitudes S/N ingresadas con las H.T. E-05-2025-021817 y E-05-2025-022777, presentadas por el administrado Johnny Daniel Martínez Acevedo.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Jefatura Zonal – Zona Registral n.º I – SUNARP

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