Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N.° 078-2002-SUNARP/SN

27 de febrero de 2002

Modificar los artículos 153° y 154° del Reglamento del Registro de Sociedades, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 153°.-Inscripción de poderes en la partida de la sucursal Para la inscripción de poderes otorgados por una sociedad constituida en extranjero que deba inscribirse en la partida de su sucursal en el Perú, serán aplicación los artículos 166 y siguientes del Capítulo Sexto del Título Cuarto este Reglamento. el de de Se requerirá el certificado de vigencia de la sociedad constituida en el extranjero, cuando de los antecedentes registrales de la partida de la sucursal o del título materia de calificación, exista información que, a criterio del Registrador, se pueda presumir la no vigencia de la sociedad. El Registrador tomará en cuenta las declaraciones o certificaciones sobre la capacidad del otorgante que obre como antecedentes de la partida de la sucursal, siempre que acrediten la capacidad del poderdante a la fecha del otorgamiento del poder."

"Artículo 154°.- Poderes para otros fines Si la sociedad extranjera otorga poderes para otros fines no vinculados a la sucursal, se inscribirán conforme al Capítulo Sexto del Título Cuarto de este Reglamento. Si se solicita la inscripción del poder en la misma oficina registral donde obra la partida de la sucursal, corresponde requerir la documentación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior."

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Superintendencia Nacional

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Modifica las siguientes normas: