Resolución de la Unidad de Administración N.° 661-2025-SUNARP/ZRXII/UREG
17 de octubre de 2025
DEJAR SIN EFECTO a partir del 20 de octubre del 2025 la Resolución No 00526-2023-SUNARP/ZRXII/UREG, de fecha 23AGO2023, de acuerdo a lo señalado en los considerandos expuestos en la presente resolución:
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER LA PRORROGA EXTRAORDINARIA de la vigencia del asiento de presentación en los siguientes supuestos, de acuerdo a lo señalado en los considerandos expuestos en la presente resolución:
a) Cuando la observación del registrador se produzca el sexto día anterior al vencimiento de la vigencia del asiento de presentación o dentro de los cinco últimos días de la vigencia del mismo, por causas no imputables al administrado.
b) Cuando se requiera previo informe técnico del Área de Catastro y el mismo no pueda emitirse en el plazo de vigencia del asiento de presentación, por la complejidad del título o la alta demanda de servicios registrales.
c) Cuando se trate de títulos presentados a través del trámite receptora-destino y la remisión física haya generado demora que afecte al administrado en la subsanación de los defectos advertidos o el pago de mayor derecho liquidado.
d) Cuando se requiera del pronunciamiento del órgano jurisdiccional y su remisión haya generado demora que afecte al administrado en la subsanación de los defectos advertidos o el pago de mayor derecho liquidado.
e) Cuando concurran otros supuestos, los cuales deben ser evaluados por las Unidades Registrales previo informe del registrador público
b) Cuando se requiera previo informe técnico del Área de Catastro y el mismo no pueda emitirse en el plazo de vigencia del asiento de presentación, por la complejidad del título o la alta demanda de servicios registrales.
c) Cuando se trate de títulos presentados a través del trámite receptora-destino y la remisión física haya generado demora que afecte al administrado en la subsanación de los defectos advertidos o el pago de mayor derecho liquidado.
d) Cuando se requiera del pronunciamiento del órgano jurisdiccional y su remisión haya generado demora que afecte al administrado en la subsanación de los defectos advertidos o el pago de mayor derecho liquidado.
e) Cuando concurran otros supuestos, los cuales deben ser evaluados por las Unidades Registrales previo informe del registrador público
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Unidad Registral – Zona Registral n.º XII – SUNARP
