Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N.° 218-2006-SUNARP/SN

Reglamento de saneamiento del tracto registral interrumpido en los registros jurídicos de bienes muebles

4 de agosto de 2006

  • Aprobar el Reglamento de Saneamiento del Tracto Registral Interrumpido en los Registros Jurídicos de Bienes Muebles, el mismo que consta de quince (15) artículos y dos disposiciones complementarias y transitorias; así como el modelo del aviso a que se refiere el artículo 10° del citado Reglamento, los cuales forman parte de la presente resolución.
  • Incorporar en el artículo 29° del Reglamento General de los Registros Públicos, referido a la suspensión del plazo de vigencia del asiento de presentación, otro literal con el siguiente tenor:
"e) Cuando no se pueda inscribir o anotar preventivamente un título incompatible con el derecho de propiedad anotado preventivamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6a del Reglamento de Saneamiento del Tracto Registral Interrumpido en los Registros Jurídicos de Bienes Muebles. La suspensión concluye con la caducidad de dicha anotación preventiva".

Esta norma pertenece a los compendios Resoluciones de Superintendencia Nacional, Reglamentos de la Sunarp

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