Resolución de la Unidad Registral N.° 166 - 2025-SUNARP/ZRXIV/UREG
17 de setiembre de 2025
DISPONER LA PRORROGA EXTRAORDINARIA Y GENERAL de la vigencia del asiento de presentación de los títulos, hasta por el plazo máximo establecido en el artículo 27 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, cuando concurran los siguientes supuestos:
a) Cuando el pronunciamiento del Registrador Público se produzca el sexto día anterior al vencimiento de la vigencia del asiento de presentación,
b) Cuando el pronunciamiento del Registrador Público se produzca dentro de los cinco últimos días de vigencia del asiento de presentación,
c) Cuando se requiera previo informe técnico del área de catastro y el plazo ordinario no permita extender los asientos de inscripción correspondientes; y,
d) Cuando se trate de títulos presentados a través del trámite receptoradestino y la remisión física haya generado demora que afecte el derecho del usuario en la subsanación de los defectos advertidos, el pago de mayor derecho liquidado o la extensión de los asientos registrales, del ser el caso.
e) Cuando se requiera el pronunciamiento del órgano jurisdiccional y su remisión haya generado demora que afecte al administrado en la subsanación de los defectos advertidos o el pago de mayor derecho liquidado.”
f) Cuando concurran otros supuestos, los cuales deben ser evaluados por la Unidad Registral previo informe del registrador público.
a) Cuando el pronunciamiento del Registrador Público se produzca el sexto día anterior al vencimiento de la vigencia del asiento de presentación,
b) Cuando el pronunciamiento del Registrador Público se produzca dentro de los cinco últimos días de vigencia del asiento de presentación,
c) Cuando se requiera previo informe técnico del área de catastro y el plazo ordinario no permita extender los asientos de inscripción correspondientes; y,
d) Cuando se trate de títulos presentados a través del trámite receptoradestino y la remisión física haya generado demora que afecte el derecho del usuario en la subsanación de los defectos advertidos, el pago de mayor derecho liquidado o la extensión de los asientos registrales, del ser el caso.
e) Cuando se requiera el pronunciamiento del órgano jurisdiccional y su remisión haya generado demora que afecte al administrado en la subsanación de los defectos advertidos o el pago de mayor derecho liquidado.”
f) Cuando concurran otros supuestos, los cuales deben ser evaluados por la Unidad Registral previo informe del registrador público.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Unidad Registral – Zona Registral n.º XIV – SUNARP