Resolución de la Unidad Registral N.° 0603-2025-SUNARP-ZRN.°VIII/UREG

6 de mayo de 2025

Artículo único.- DECLARAR IMPROCEDENTE los escritos de oposición al procedimiento de cierre de partidas registrales, iniciado mediante Resolución Resolución Jefatural Nº 576- 2019-ZR N° VIII-UREG de fecha 06.12.2019, presentados por don Javier Rolando Ingaroca Gutiérrez y Úrsula Katia Segura Hurtado de Ingaroca, Sonia Elva Chilingano Eulogio, Johanna Edith Carhuas Zelaya, Álvaro Luis Cántaro Villar, Hernán Alejandro Gonzalo Vásquez, Sara Páucar Contreras, Basiliza Rodríguez Chávez viuda de Hayen, Fábrica Marie Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, representado por José Ricardo Santiváñez Rodríguez, por extemporáneo, debiendo estarse a la culminación del procedimiento de cierre de partidas que deberá efectuar esta Unidad Registral, regulado en el artículo 60° del Reglamento General de los Registros Públicos, modificado mediante Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 00041-2024-SUNARP/SN, por las consideraciones expuestas; en consecuencia, NOTIFÍQUESE a los administrados con arreglo a ley.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Unidad Registral – Zona Registral n.º VIII – SUNARP

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