Resolución Jefatural N.° Resolución N.° 0265-2025-SUNARP/ZRII/JEF
17 de julio de 2025
Artículo 1. - Delegación de facultades a la Jefe de la Unidad de Administración
Delegar a la Jefe de la Unidad de Administración las facultades y atribuciones en materia de contrataciones del estado, en el marco de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009- 2025-EF, siendo estas las que se enuncian a continuación: 1. Aprobar y modificar el Plan de Contrataciones de esta Zona Registral. 2. Autorizar los procesos de compatibilización del requerimiento. 3. Aprobar los expedientes de contratación de procedimientos de selección competitivos y no competitivos con excepción de los supuestos previstos en los literales b), c) y k) del Art. 55° de la Ley; así como, de las contrataciones a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. 4. Aprobar que no se utilice la subasta inversa para la contratación de bienes o servicios que cuenten con ficha técnica, cuando de la estrategia de contratación se determina que existe el riesgo objetivamente sustentado de que no se presenten suficientes proveedores para realizar la puja correspondiente; así como remitir a Perú Compras la documentación que sustenta dicha aprobación. 5. Designar a los miembros integrantes de comités y a los expertos integrantes del jurado de procedimientos de selección competitivos, así como aprobar su remoción, renuncia y designar nuevos integrantes. 6. Evaluar el motivo de la ausencia de integrantes titulares de comités de procedimientos de selección competitivos, a efectos de determinar indicios de responsabilidad, comunicando el resultado de la evaluación a la Jefatura Zonal.
7. Autorizar la participación de expertos en los comités y jurados de procedimientos de selección competitivos. 8. Aprobar la cancelación de procedimientos de selección competitivos. 9. Autorizar, modificar y/o resolver las contrataciones derivadas de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. 10. Suscribir convenios interinstitucionales con entidades contratantes para realizar compras corporativas de bienes y servicios en general, y sus respectivas adendas. 11. Suscribir convenios interinstitucionales para encargar a Perú Compras u otra entidad contratante la realización de la fase de actuaciones preparatorias y/o la fase de selección de bienes, servicios en general, consultorías y obras, y sus respectivas adendas. 12. Suscribir convenios de colaboración u otros de naturaleza análoga entre entidades contratantes, siempre que se brinden los bienes, servicios y obras propios de la función que por ley les corresponde, no se persiga fines de lucro, no se obtengan utilidades y solo se reconozcan los costos en que incurre la entidad a cargo de la entrega del bien, servicio u obra, y sus respectivas adendas. 13. Suscribir, modificar y resolver los contratos que resulten de procedimientos de selección competitivos y no competitivos, y los que deriven de procedimientos de selección desarrollados en el marco de los convenios a que se refieren los numerales 10) y 11) precedentes; así como suscribir las adendas a dichos contratos. 14. Suscribir y modificar las órdenes de compra y las órdenes de servicios que perfeccionen la contratación, conforme a lo previsto en el artículo 87 del Reglamento de la Ley. 15. Resolver las órdenes de compra y las órdenes de servicios que perfeccionen la contratación, conforme a lo previsto en el artículo 87 del Reglamento de la Ley. 16. Suscribir, modificar y resolver contratos con proveedores no domiciliados en el país, a que se refiere el literal n) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley, así como suscribir sus respectivas adendas. 17. Autorizar y acordar por escrito con el contratista la suspensión del plazo de ejecución contractual; así como suscribir el acta acordando la fecha del reinicio del plazo de ejecución contractual. Cuando la suspensión se deba a causa imputable a la entidad contratante; además, efectuar la comunicación a la Secretaría Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios de esta Zona Registral para el inicio del respectivo deslinde de responsabilidades. 18. Autorizar y ordenar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes, servicios y consultoría de obras hasta por el máximo permitido por ley. 19. Autorizar y ordenar la ejecución de prestaciones adicionales de obras hasta por el máximo permitido por ley; así como informar al Tribunal de Contrataciones Públicas y a la Contraloría General de la República en caso se aprueben prestaciones adicionales de obra por deficiencias en el expediente técnico de obra. 20. Autorizar y ordenar la reducción de prestaciones de bienes, servicios y consultoría de obras hasta por el máximo permitido por ley. 21. Autorizar el pago de la ejecución de mayores metrados, conforme a lo previsto en el artículo 197° del Reglamento de la Ley. 22. Autorizar la modificación contractual que conlleve la variación del monto contractual, así como la modificación contractual por hecho sobreviviente bajo causa imputable a alguna de las partes, conforme a lo previsto por el artículo 110° del Reglamento de la Ley. 23. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo y notificar la decisión a los contratistas. Asimismo, en virtud de la ampliación otorgada, ampliar el plazo de los contratos directamente vinculados al principal. 24. Autorizar la cesión de posición contractual en los casos permitidos por ley. 25. Suscribir contratos complementarios hasta por el máximo permitido por ley. 26. Suscribir contratos de fideicomiso derivados de contratos de ejecución de obra. 27. Aprobar u observar las liquidaciones de ejecución de obra y de consultoría de obra. 28. Designar a los miembros integrantes de comités de recepción de obra. 29. Verificar que los compradores públicos de la dependencia encargada de las contrataciones de esta Zona Registral se encuentren certificados conforme al nivel que corresponda a las actividades que realizan.
30. Informar al Tribunal de Contrataciones Públicas sobre las presuntas infracciones que pueden dar lugar a imposición de sanción, conforme al artículo 359 del Reglamento de la Ley. 31. Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por ley. 32. Representar a la a la Jefatura Zonal de esta Zona Registral ante la Dirección General de Abastecimiento - MEF, la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) y ante el Tribunal de Contrataciones del Estado en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias, de acuerdo con la normatividad de contratación pública. 33. Suscribir los contratos menores, ya sea que se perfeccionen mediante orden de compra, orden de servicio o contrato, así como acordar modificaciones mediante la suscripción de la documentación correspondiente. 34. Resolver los contratos menores. 35. Expedir a los contratistas de bienes, servicios y obras las constancias de prestación que soliciten, en tanto se implementan las funcionalidades de la Pladicop para generar las constancias de prestación. 36. Emitir pronunciamiento sobre las solicitudes de ampliaciones de plazo en los contratos menores. 37. Emitir constancias de prestación de los contratos menores.
Artículo 2. – De la observancia de los requisitos legales
La delegación de facultades a que se refiere la presente resolución, comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos por la normativa de contrataciones del Estado y sus modificatorias.
Artículo 3. – De la Obligación de informar
El jefe de la Unidad de Administración a quien se delega las facultades mencionadas en el artículo primero de la presente resolución, deberá informar trimestralmente a la Jefatura Zonal, sobre el ejercicio de las facultades delegadas, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al vencimiento de cada periodo.
Artículo 4. – Vigencia
Las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución tendrán vigencia a partir de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2025.
Artículo 5. – Notificación
Disponer, que la presente resolución sea notificada por intermedio de la secretaria de jefatura a las partes interesadas para conocimiento y fines.
Artículo 6. – Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp) y en el Portal de Transparencia Estándar de la Sunarp.
Delegar a la Jefe de la Unidad de Administración las facultades y atribuciones en materia de contrataciones del estado, en el marco de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009- 2025-EF, siendo estas las que se enuncian a continuación: 1. Aprobar y modificar el Plan de Contrataciones de esta Zona Registral. 2. Autorizar los procesos de compatibilización del requerimiento. 3. Aprobar los expedientes de contratación de procedimientos de selección competitivos y no competitivos con excepción de los supuestos previstos en los literales b), c) y k) del Art. 55° de la Ley; así como, de las contrataciones a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. 4. Aprobar que no se utilice la subasta inversa para la contratación de bienes o servicios que cuenten con ficha técnica, cuando de la estrategia de contratación se determina que existe el riesgo objetivamente sustentado de que no se presenten suficientes proveedores para realizar la puja correspondiente; así como remitir a Perú Compras la documentación que sustenta dicha aprobación. 5. Designar a los miembros integrantes de comités y a los expertos integrantes del jurado de procedimientos de selección competitivos, así como aprobar su remoción, renuncia y designar nuevos integrantes. 6. Evaluar el motivo de la ausencia de integrantes titulares de comités de procedimientos de selección competitivos, a efectos de determinar indicios de responsabilidad, comunicando el resultado de la evaluación a la Jefatura Zonal.
7. Autorizar la participación de expertos en los comités y jurados de procedimientos de selección competitivos. 8. Aprobar la cancelación de procedimientos de selección competitivos. 9. Autorizar, modificar y/o resolver las contrataciones derivadas de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. 10. Suscribir convenios interinstitucionales con entidades contratantes para realizar compras corporativas de bienes y servicios en general, y sus respectivas adendas. 11. Suscribir convenios interinstitucionales para encargar a Perú Compras u otra entidad contratante la realización de la fase de actuaciones preparatorias y/o la fase de selección de bienes, servicios en general, consultorías y obras, y sus respectivas adendas. 12. Suscribir convenios de colaboración u otros de naturaleza análoga entre entidades contratantes, siempre que se brinden los bienes, servicios y obras propios de la función que por ley les corresponde, no se persiga fines de lucro, no se obtengan utilidades y solo se reconozcan los costos en que incurre la entidad a cargo de la entrega del bien, servicio u obra, y sus respectivas adendas. 13. Suscribir, modificar y resolver los contratos que resulten de procedimientos de selección competitivos y no competitivos, y los que deriven de procedimientos de selección desarrollados en el marco de los convenios a que se refieren los numerales 10) y 11) precedentes; así como suscribir las adendas a dichos contratos. 14. Suscribir y modificar las órdenes de compra y las órdenes de servicios que perfeccionen la contratación, conforme a lo previsto en el artículo 87 del Reglamento de la Ley. 15. Resolver las órdenes de compra y las órdenes de servicios que perfeccionen la contratación, conforme a lo previsto en el artículo 87 del Reglamento de la Ley. 16. Suscribir, modificar y resolver contratos con proveedores no domiciliados en el país, a que se refiere el literal n) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley, así como suscribir sus respectivas adendas. 17. Autorizar y acordar por escrito con el contratista la suspensión del plazo de ejecución contractual; así como suscribir el acta acordando la fecha del reinicio del plazo de ejecución contractual. Cuando la suspensión se deba a causa imputable a la entidad contratante; además, efectuar la comunicación a la Secretaría Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios de esta Zona Registral para el inicio del respectivo deslinde de responsabilidades. 18. Autorizar y ordenar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes, servicios y consultoría de obras hasta por el máximo permitido por ley. 19. Autorizar y ordenar la ejecución de prestaciones adicionales de obras hasta por el máximo permitido por ley; así como informar al Tribunal de Contrataciones Públicas y a la Contraloría General de la República en caso se aprueben prestaciones adicionales de obra por deficiencias en el expediente técnico de obra. 20. Autorizar y ordenar la reducción de prestaciones de bienes, servicios y consultoría de obras hasta por el máximo permitido por ley. 21. Autorizar el pago de la ejecución de mayores metrados, conforme a lo previsto en el artículo 197° del Reglamento de la Ley. 22. Autorizar la modificación contractual que conlleve la variación del monto contractual, así como la modificación contractual por hecho sobreviviente bajo causa imputable a alguna de las partes, conforme a lo previsto por el artículo 110° del Reglamento de la Ley. 23. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo y notificar la decisión a los contratistas. Asimismo, en virtud de la ampliación otorgada, ampliar el plazo de los contratos directamente vinculados al principal. 24. Autorizar la cesión de posición contractual en los casos permitidos por ley. 25. Suscribir contratos complementarios hasta por el máximo permitido por ley. 26. Suscribir contratos de fideicomiso derivados de contratos de ejecución de obra. 27. Aprobar u observar las liquidaciones de ejecución de obra y de consultoría de obra. 28. Designar a los miembros integrantes de comités de recepción de obra. 29. Verificar que los compradores públicos de la dependencia encargada de las contrataciones de esta Zona Registral se encuentren certificados conforme al nivel que corresponda a las actividades que realizan.
30. Informar al Tribunal de Contrataciones Públicas sobre las presuntas infracciones que pueden dar lugar a imposición de sanción, conforme al artículo 359 del Reglamento de la Ley. 31. Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por ley. 32. Representar a la a la Jefatura Zonal de esta Zona Registral ante la Dirección General de Abastecimiento - MEF, la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) y ante el Tribunal de Contrataciones del Estado en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias, de acuerdo con la normatividad de contratación pública. 33. Suscribir los contratos menores, ya sea que se perfeccionen mediante orden de compra, orden de servicio o contrato, así como acordar modificaciones mediante la suscripción de la documentación correspondiente. 34. Resolver los contratos menores. 35. Expedir a los contratistas de bienes, servicios y obras las constancias de prestación que soliciten, en tanto se implementan las funcionalidades de la Pladicop para generar las constancias de prestación. 36. Emitir pronunciamiento sobre las solicitudes de ampliaciones de plazo en los contratos menores. 37. Emitir constancias de prestación de los contratos menores.
Artículo 2. – De la observancia de los requisitos legales
La delegación de facultades a que se refiere la presente resolución, comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos por la normativa de contrataciones del Estado y sus modificatorias.
Artículo 3. – De la Obligación de informar
El jefe de la Unidad de Administración a quien se delega las facultades mencionadas en el artículo primero de la presente resolución, deberá informar trimestralmente a la Jefatura Zonal, sobre el ejercicio de las facultades delegadas, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al vencimiento de cada periodo.
Artículo 4. – Vigencia
Las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución tendrán vigencia a partir de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2025.
Artículo 5. – Notificación
Disponer, que la presente resolución sea notificada por intermedio de la secretaria de jefatura a las partes interesadas para conocimiento y fines.
Artículo 6. – Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp) y en el Portal de Transparencia Estándar de la Sunarp.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Jefatura Zonal – Zona Registral n.º II – SUNARP