Resolución de la Unidad de Administración N.° 00002-2024-SUNARP/ZRI/UA
3 de enero de 2024
APERTURAR el Fondo Especial de Devoluciones por el monto de S/.22,800.00 (Veintidós mil Ochocientos y 00/100 soles) el cual estará a cargo del Tesorero de la Zona Registral N° I – Sede Piura, el mismo que deberá de ser distribuido al personal responsable de devoluciones la Oficina Registral de Piura, Sullana, Talara, Tumbes, y Oficina Receptora de Huancabamba.
DISPONER a los Responsables del Fondo Especial de devoluciones de cada Oficina Registral, la estricta observancia de la Directiva DI-005-OGA, denominada “DIRECTIVA QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA DEVOLUCIÓN DE TASAS Y DEPÓSITOS CAPTADOS POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA SUNARP” aprobada con Resolución de la Gerente General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N°265-2023-SUNARP/GG.
DISPONER a los Responsables del Fondo Especial de devoluciones de cada Oficina Registral, la estricta observancia de la Directiva DI-005-OGA, denominada “DIRECTIVA QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA DEVOLUCIÓN DE TASAS Y DEPÓSITOS CAPTADOS POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA SUNARP” aprobada con Resolución de la Gerente General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N°265-2023-SUNARP/GG.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Unidad de Administración – Zona Registral n.º I – SUNARP