Resolución de la Unidad de Administración N.° 0008-2025-SUNARP/ZRV/UA
10 de enero de 2025
DISPONER que los pagos en efectivo, a realizarse concargo a dicho fondo, serán por montos exclusivamente menores al cinco por ciento (5%)de una UIT por cada solicitud. Las devoluciones iguales o mayores al 5% de una UIT seránatendidas mediante transferencias vía CCI, telegiro u otro medio de pago autorizado por laEntidad. Queda terminantemente prohibido atender otros gastos con cargo a esteFondo Especial.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Unidad de Administración – Zona Registral n.º V – SUNARP