Resolución de la Unidad Registral N.° 541-2025-SUNARP/ZRIX/UREG

20 de agosto de 2025

DECLARAR improcedente la solicitud de cierre de partida, precisando que la improcedencia se sustenta en que no existe duplicidad entre las partidas N°12874769 y 43242326, ambas del Registro de Predios de Lima, de conformidad a las consideraciones señaladas en la parte de análisis.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Unidad Registral – Zona Registral n.º IX – SUNARP

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