Resolución de la Unidad Registral N.° 528-2025-SUNARP/ZRIX/UREG

12 de agosto de 2025

DECLARAR improcedente la solicitud de cierre de partidas, precisando que la improcedencia se sustenta en que no existe superposición entre los predios inscritos en las partidas N°60163804 y N°P01185862, ambas del Registro de Predios de Huaral, de conformidad a las consideraciones señaladas en la parte de análisis.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Unidad Registral – Zona Registral n.º IX – SUNARP

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