Resolución de la Unidad Registral N.° 00077-2025-SUNARP/ZRVI/UREG

15 de agosto de 2025

DECLARAR improcedente la solicitud de cierre de partidas, precisando que la improcedencia se sustenta en que no existe duplicidad ni superposición grafica entre los predios inscritos en las partidas No00003057 y No00002667 del Registro de
Predios de la Oficina Registral de Coronel Portillo, de conformidad a las consideraciones señaladas en la parte de análisis y el Informe Técnico N°002594-2024-Z.R.N°VI- SEDEPUCALLPA/UREG/CAT del 30.09.2024.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Unidad Registral – Zona Registral n.º VI – SUNARP

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