Resolución de la Unidad Registral N.° 109-2025-SUNARP/ZRN.°II/UREG
26 de febrero de 2025
ARTÍCULO PRIMERO. - Dar por CONCLUIDO el procedimiento administrativo de cierre de la partida registral N° 02025259 del Registro de predios de la Oficina Registral de Chiclayo por existir duplicidad con inscripciones incompatibles con el predio inscrito en la partida N° 11006681 del mismo registro., al haberse formulado OPOSICIÓN conforme se indica en los fundamentos expuestos en la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Disponer que el Registrador Público del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chiclayo de la Zona Registral N° II, realice las anotaciones en las partidas registrales involucradas, conforme a la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO. - Déjese expedito el derecho de los interesados para demandar ante el órgano jurisdiccional correspondiente la declaración de cierre, cancelación, invalidez o cualquier otra pretensión destinada a rectificar la duplicidad existente entre la partida registral N° 02025259 y 11006681 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chiclayo de la Zona Registral N° II.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Disponer que el Registrador Público del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chiclayo de la Zona Registral N° II, realice las anotaciones en las partidas registrales involucradas, conforme a la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO. - Déjese expedito el derecho de los interesados para demandar ante el órgano jurisdiccional correspondiente la declaración de cierre, cancelación, invalidez o cualquier otra pretensión destinada a rectificar la duplicidad existente entre la partida registral N° 02025259 y 11006681 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chiclayo de la Zona Registral N° II.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Unidad Registral – Zona Registral n.º II – SUNARP