Resolución de la Unidad Registral N.° 0123-2025-SUNARP/ZRII/UREG

11 de marzo de 2025

ARTÍCULO PRIMERO. – RECTIFICAR el artículo primero de la Resolución N° 078-2025-SUNARP/ZRII/UREG del 10 de febrero del 2025, en el sentido siguiente:
DICE:
Declarar IMPROCEDENTE el inicio del procedimiento administrativo de cierre de la partida 02273529 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chiclayo por superposición con el predio inscrito en la partida registral N° 02207806 del mismo registro, conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución.
DEBE DECIR:
Disponer el INICIO del procedimiento administrativo de cierre de la partida 02273529 (sólo en lo que respecta al área de 7,521.40 m2) del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chiclayo por duplicidad, con inscripciones incompatibles, con el predio inscrito en la partida registral N° 02207806 del mismo registro, conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. – Dejar sin efecto la correlación de partidas dispuesta en el artículo segundo de la Resolución N° 078-2025-SUNARP/ZRII/UREG del 10 de febrero del 2025, conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO. - Disponer que el Registrador Público encargado del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chiclayo de la Zona Registral N° II, realice las anotaciones respectivas en las partidas involucradas.
ARTÍCULO CUARTO. - Notifíquese la presente resolución conforme al régimen detallado en el artículo 60° del TUO del RGRP y publíquese un aviso que contenga un extracto de la presente resolución en la página web de la SUNARP.
ARTÍCULO QUINTO. - Notifíquese la presente resolución a los titulares registrales.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Unidad Registral – Zona Registral n.º II – SUNARP

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