Resolución Jefatural N.° 398-2025-SUNARP/ZRIX/JEF
18 de agosto de 2025
DECLARAR de oficio prescrita la facultad disciplinaria de la entidad para iniciar el procedimiento administrativo disciplinario (PAD) contra los Registradores Públicos EMILIO LIRA DELGADO, RUBÉN GUEVARA MANRIQUE, MARTHA POMAREDA BACIGALUPO Y JAVIER GÓMEZ DE LA TORRE BRICEÑO, por las presuntas faltas cometidas y relacionadas a la inscripción irregular de los títulos N°2101-1962 realizada el 04.05.1962 (Ficha 13037, Asiento 3, Tomo 180 del diario, Registro de Predios de Lima), N°12464-1973 realizada el 08.06.1973 (Ficha 13391, Tomo 229-B, Registro de Predios de Lima), N°8511-1982 realizada el 04.11.1982 (Ficha 78277, Tomo 266, Registro de Mandatos y Poderes de Lima) y N°5369-2009 realizada el 20.03.2009 (Registro de Sucesiones Intestadas del Callao), contenidos en el Expediente PAD N°383-2024-URH/ST e Informe PAD N°00249-2025-SUNARP/ZRIX/URH/ STPD; al haber transcurrido en exceso el plazo de prescripción establecido en el numeral 252.1 del artículo 252° del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente resolución.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Jefatura - Zona Registral N° IX Sede Lima