Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N.° 120-2025-SUNARP/SN

Modificación del artículo 7 y del numeral 39.3 del artículo 39 del Reglamento del Tribunal Registral

19 de agosto de 2025

Modificar el artículo 7 y el numeral 39.3 del artículo 39 del Reglamento del Tribunal Registral, aprobado por la Resolución N° 065-2016-SUNARP/SN y actualizado mediante la Resolución N° 163-2022-SUNARP/SN y modificatoria, conforme al tenor siguiente:

Artículo 7.- Elección y funciones del vicepresidente del Tribunal Registral
El vicepresidente es elegido por el Pleno Registral entre los presidentes de Sala, en la primera sesión del año. El período de su mandato es el mismo que el del presidente del Tribunal. Su elección se formaliza por resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. El vicepresidente del Tribunal Registral asume las funciones del presidente en caso de ausencia o impedimento temporal de este último. En caso de renuncia al cargo o cese en el trabajo del presidente, el vicepresidente asume el cargo de presidente por el tiempo que reste del ejercicio anual para el que fue elegido, debiendo convocarse a elección el cargo del nuevo vicepresidente.”

Artículo 39.- Incorporación a la nómina de vocales suplentes
(…) 39.3 La incorporación del registrador público en la nómina de vocales suplentes rige por dos (2) años contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos que lo incorpora a la nómina. Al vencimiento de dicho plazo, el registro de la nómina caduca automáticamente.”

Esta norma pertenece a los compendios Reglamento del Tribunal Registral, Resoluciones de Superintendencia Nacional

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