Resolución Jefatural N.° 0160- 2025-SUNARP-ZRN.°VIII/JEF
13 de agosto de 2025
Artículo 1.- RECTIFICAR el error material contenido en el artículo primero de la parte resolutiva de la Resolución N.° 159-2025-SUNARP/ZRVIII/JEF de fecha 11.08.2025, en el siguiente sentido:
Dice: “Artículo Primero: ACOGER el feriado compensable en las Oficinas Registrales de Huánuco y Tingo María, por el día 15 de agosto de 2025, decretado por la Ley N.° 24704.”
Debe Decir: “Artículo Primero: ACOGER el feriado compensable en la Oficina Registral de Huánuco, por el día 15 de agosto de 2025, decretado por la Ley N.° 24704.”
Dice: “Artículo Primero: ACOGER el feriado compensable en las Oficinas Registrales de Huánuco y Tingo María, por el día 15 de agosto de 2025, decretado por la Ley N.° 24704.”
Debe Decir: “Artículo Primero: ACOGER el feriado compensable en la Oficina Registral de Huánuco, por el día 15 de agosto de 2025, decretado por la Ley N.° 24704.”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Jefatura Zonal – Zona Registral n.º VIII – SUNARP