Resolución Jefatural N.° 080-2025-SUNARP/ZRIII/JEF
17 de junio de 2025
AUTORIZAR: la contratación del servicio de asesoría especializada y de defensa legal a favor de la trabajadora Amparito Angulo Gonzales, en su condición de Especialista en catastro de la Zona Registral N°III, al haber sido comprendida en el proceso judicial tramitado ante el Juzgado Civil- Sub Sede Moyobamba, con Expediente Judicial N° 00023-2024-0-2201-JR-CI-01, seguido por Margarita Cenepo Pizango y María Jasmín López Valqui, sobre Nulidad de Acto Jurídico.
DISPONER: que la Unidad de Administración, realice las acciones conducentes para la contratación del servicio de asesoría especializada en defensa legal, a favor de la trabajadora Amparito Angulo Gonzales, en su condición de Especialista en catastro de la Zona Registral N° III, al amparo del literal 6.4.4, numeral 6.4 del artículo 6 de la Directiva 004-2015 SERVIR/GPGSC “Reglas para acceder al beneficio de Defensa y Asesoría de los Servidores y Ex Servidores Civiles”, aprobada con Resolución de Presidencia Ejecutiva 284-2015 SERVIR-PE y modificada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva 103-2017-SERVIR-PE, de fecha 26 de junio de 2017; debiendo evaluar que, la propuesta del abogado o asesor que la trabajadora presentó, se ajuste a su disponibilidad presupuestaria, sin que ello signifique vulnerar el derecho que el citado beneficio busca cautelar.
DISPONER: que la Unidad de Administración, realice las acciones conducentes para la contratación del servicio de asesoría especializada en defensa legal, a favor de la trabajadora Amparito Angulo Gonzales, en su condición de Especialista en catastro de la Zona Registral N° III, al amparo del literal 6.4.4, numeral 6.4 del artículo 6 de la Directiva 004-2015 SERVIR/GPGSC “Reglas para acceder al beneficio de Defensa y Asesoría de los Servidores y Ex Servidores Civiles”, aprobada con Resolución de Presidencia Ejecutiva 284-2015 SERVIR-PE y modificada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva 103-2017-SERVIR-PE, de fecha 26 de junio de 2017; debiendo evaluar que, la propuesta del abogado o asesor que la trabajadora presentó, se ajuste a su disponibilidad presupuestaria, sin que ello signifique vulnerar el derecho que el citado beneficio busca cautelar.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Jefatura - Zona Registral N° III Sede Moyobamba