Resolución Jefatural N.° 180-2024-SUNARP/ZRII/JEF
28 de agosto de 2024
CORREGIR el error material incurrido en el artículo primero de la Resolución Jefatural N° 178-2024-SUNARP/ZRII/JEF, en el sentido siguiente:
DICE:
ARTICULO PRIMERO.- APROBAR la contratación directa del servicio de Seguridad y Vigilancia para las Oficinas Registrales y Receptoras de la Zona Registral N° II – Sede Chiclayo, al haberse configurado la situación de desabastecimiento, previsto en el literal c) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, y el literal c) del artículo 100 de su Reglamento, por el monto de trescientos noventa y dos mil doscientos sesenta y 85/100 soles (S/ 392,260.85), por el plazo de tres (03) meses, en mérito a los considerandos de la presente resolución.
DEBE DECIR:
ARTICULO PRIMERO.- APROBAR la “Contratación Directa del servicio de vigilancia y seguridad para las oficinas registrales y receptoras de la Zona Registral N° II – Sede Chiclayo, por 90 días”, al haberse configurado la situación de desabastecimiento, previsto en el literal c) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, y el literal c) del artículo 100 de su Reglamento, por el monto de trescientos noventa y dos mil doscientos sesenta y 85/100 soles (S/ 392,260.85), en mérito a los considerandos de la presente resolución.
DICE:
ARTICULO PRIMERO.- APROBAR la contratación directa del servicio de Seguridad y Vigilancia para las Oficinas Registrales y Receptoras de la Zona Registral N° II – Sede Chiclayo, al haberse configurado la situación de desabastecimiento, previsto en el literal c) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, y el literal c) del artículo 100 de su Reglamento, por el monto de trescientos noventa y dos mil doscientos sesenta y 85/100 soles (S/ 392,260.85), por el plazo de tres (03) meses, en mérito a los considerandos de la presente resolución.
DEBE DECIR:
ARTICULO PRIMERO.- APROBAR la “Contratación Directa del servicio de vigilancia y seguridad para las oficinas registrales y receptoras de la Zona Registral N° II – Sede Chiclayo, por 90 días”, al haberse configurado la situación de desabastecimiento, previsto en el literal c) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, y el literal c) del artículo 100 de su Reglamento, por el monto de trescientos noventa y dos mil doscientos sesenta y 85/100 soles (S/ 392,260.85), en mérito a los considerandos de la presente resolución.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Jefatura - Zona Registral N° II Sede Chiclayo