Resolución de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N.° 201-2024-SUNARP/GG
Incorporación del artículo 17-A
3 de setiembre de 2024
Disponer la modificación del Reglamento Interno de los Servidores Civiles de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado mediante la Resolución N° 343-2022-SUNARP/GG, y modificado por Resoluciones N° 056-2023-SUNARP/GG, N° 066-2023-SUNARP/GG y N° 148-2023-SUNARP/GG, incorporando el “Artículo 17-A” conforme a lo siguiente:
“Artículo 17-A°. - Modalidad de teletrabajo
El teletrabajo puede realizarse de manera total o parcial:
a) Teletrabajo total: Es aquel en el que se acuerda la prestación de labores no presenciales, salvo eventuales actividades o coordinaciones presenciales en la oportunidad en que el teletrabajador lo estime necesario o en que lo requiera el empleador.
b) Teletrabajo parcial: Es aquel en el que se acuerda la prestación de actividades presenciales y actividades no presenciales. Este se realiza de acuerdo a las funciones, necesidades organizativas, desarrollo y equipamiento digital de la entidad, lo cual debe ser especificado en el contrato de trabajo o en el acuerdo de cambio de modalidad de prestación de labores, el cual puede efectuarse de la siguiente manera:
i. Con días de jornadas diarias completas de teletrabajo y con días de jornadas completas de trabajo presencial. ii. Con seis (6) horas de trabajo presencial y dos (2) horas de teletrabajo en un mismo día de jornada laboral.
Las demás disposiciones sobre jornada y horario de trabajo son de aplicación a las modalidades de teletrabajo.
La gestión del teletrabajo se sujeta a la normativa vigente y al Plan de Implementación de Teletrabajo de la Sunarp.”
“Artículo 17-A°. - Modalidad de teletrabajo
El teletrabajo puede realizarse de manera total o parcial:
a) Teletrabajo total: Es aquel en el que se acuerda la prestación de labores no presenciales, salvo eventuales actividades o coordinaciones presenciales en la oportunidad en que el teletrabajador lo estime necesario o en que lo requiera el empleador.
b) Teletrabajo parcial: Es aquel en el que se acuerda la prestación de actividades presenciales y actividades no presenciales. Este se realiza de acuerdo a las funciones, necesidades organizativas, desarrollo y equipamiento digital de la entidad, lo cual debe ser especificado en el contrato de trabajo o en el acuerdo de cambio de modalidad de prestación de labores, el cual puede efectuarse de la siguiente manera:
i. Con días de jornadas diarias completas de teletrabajo y con días de jornadas completas de trabajo presencial. ii. Con seis (6) horas de trabajo presencial y dos (2) horas de teletrabajo en un mismo día de jornada laboral.
Las demás disposiciones sobre jornada y horario de trabajo son de aplicación a las modalidades de teletrabajo.
La gestión del teletrabajo se sujeta a la normativa vigente y al Plan de Implementación de Teletrabajo de la Sunarp.”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Gerencia General