Resolución de la Dirección Técnica Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N.° 056-2024-SUNARP/DTR
29 de agosto de 2024
- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por Juan Rómulo Torres Abarca; y, en consecuencia, REVOCAR totalmente el artículo 2 de la Resolución N° 940-2022-SUNARP-ZRIX/UREG y parcialmente el artículo 3 de la misma en el extremo que declaró improcedente el inicio del procedimiento de cierre de partidas por duplicidad respecto de la partida Nº 14506741, conforme a los argumentos señalados en la parte de análisis de la presente resolución.
- DISPONER que el Jefe de de Unidad Registral de la Zona Registral N° II – Sede Lima, continúe con el trámite ordinario para corregir la duplicidad existente entre la partida N° 44682141 (área de vías) y de sus independizadas en las partidas N°s 14506741, 14506742, 14506743, 14506744 y 14506745, por superposición con la partida N° 11062517, todas del Registro de Predios de Lima, de conformidad con lo previsto en el último párrafo del numeral 5.5 de los Lineamientos para el Procedimiento de Cierre de Partidas por Duplicidad en el Registro de Predios, aprobados por la Resolución N° 008-2022-SUNARP/DTR.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Dirección Técnica Registral