Resolución Jefatural N.° 015-2024-SUNARP/ZRII/JEF

25 de enero de 2024

DECLARAR Improcedente la solicitud de nulidad del Procedimiento Administrativo Sancionador; formulada por el Ingeniero Geyner Manuel Rodríguez Vásquez mediante escrito de fecha 17.10.2023, conforme a los argumentos vertidos en la presente resolución jefatural.
DECLARAR LA EXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD por parte del Verificador Ingeniero Geyner Manuel Rodríguez Vásquez, por haber incurrido en la conducta sancionable prevista en los literales a y b) del artículo 33° del Reglamento del Índice de Verificadores del Registro de Predios, que se configura dentro del supuesto de falta grave, prevista en el literal b) del artículo 15° del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 27157, por su actuación en el procedimiento de regularización de declaratoria de fábrica inscrita al amparo de la Ley N° 27157, en la partida electrónica N° 11136388 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cajamarca, en mérito del título N° 2898674-2022, y conforme a los hechos puestos en conocimiento por parte de la Municipalidad Provincial de Cajamarca mediante Informe Legal N° 008-2023-SGLE-GDUyT-MPC/FBQQ, de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente resolución.
IMPONER al Verificador Ingeniero Geyner Manuel Rodríguez Vásquez, la sanción administrativa de CANCELACION DE SU REGISTRO DE VERIFICADOR signado con el Código N° 07003-VCZRII en el índice de Verificadores del Registro de Predios de la  Zona Registral N° II Sede Chiclayo.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Jefatura - Zona Registral N° II Sede Chiclayo

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