Resolución Jefatural N.° 012-2024-SUNARP/ZRV/JEF

23 de enero de 2024

DELEGAR en la Jefa de Unidad de Administración, a partir de la expedición de la presente resolución hasta el 31 diciembre de 2024, en materia de contrataciones del Estado, las siguientes facultades:

a)    La modificación del Plan Anual de Contrataciones-PAC de la Zona Registral N°V-Sede Trujillo.
b)    Efectuar la supervisión y el seguimiento permanente al proceso de planificación, formulación, aprobación y ejecución oportuna del Plan Anual de Contrataciones, en el marco de las disposiciones que al respecto establezca el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE. 
c)    Ejercer la representación legal de esta Zona Registral ante las entidades financieras para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas;
d)    Autorizar los procesos de estandarización de bienes y servicios a ser contratados por la entidad; 
e)    Aprobar y/o modificar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección. 
f)     Aprobar los documentos (bases y otros documentos) de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías y obras (bases, solicitudes de expresión de interés para la selección de consultores individuales, así como las solicitudes de cotización para la comparación de precios, o documentos asociados para las contrataciones por acuerdo marco), incluyendo las referidas a las contrataciones directas. 
g)    Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección y aprobar su remoción, así como autorizar la contratación de expertos independientes.
h)    Cancelar total o parcial los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios, consultorías y obras, por causal debidamente motivada según lo señalado en la normativa de contrataciones del Estado. 
i)      Suscribir los convenios marco de compra corporativa facultativa entre esta Zona Registral y la Sede Central, en los casos en los que la Sede Central actúe como entidad encargada de la compra corporativa. 
j)      Cancelar los procedimientos de selección convocados, en los casos que corresponda, debidamente motivada según lo señalado en la normativa de contrataciones del Estado. 
k)    Suscribir contratos, aprobar otras modificaciones al contrato distintas a los adicionales, reducciones y ampliaciones de plazo, incluyendo aquellas que impliquen incremento de precio, a las que hace referencia el numeral 34.10 del artículo 34 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, contratos complementarios. 
l)      Aprobar las contrataciones directas cuando se configure alguno de los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27°10 de la Ley de Contrataciones del Estado. 
m)   Aprobar la oferta económica que supere el valor referencial o estimado, conforme a lo previsto en el numeral 68.4 del artículo 68 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
n)    Suscribir todos los documentos que resulten necesarios en la tramitación de la resolución de contrato, en los casos en que se presenten las causales previstas por la normativa de la materia. 
ñ)    Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales en bienes y servicios, así como la reducción de prestaciones de bienes, servicios y obras, dentro de los límites y parámetros establecidos por la normativa de contrataciones del estado vigente. 
o)    Aprobar y suscribir los documentos necesarios para la ampliación del plazo contractual, en los casos que corresponda, conforme a los supuestos establecidos por la normativa de contrataciones del estado vigente. 
p)    Aprobar, realizar y/o suscribir todas las demás actuaciones que estén relacionadas con la ejecución del contrato suscrito con esta Zona Registral. 
q)    En caso de presentación de recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, remitir el expediente de contratación completo y los demás documentos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE); y notificar la admisión a trámite del recurso de apelación al postor y/o postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados con la resolución del recurso. 
r)     Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección que derivó en un contrato resuelto o declarado nulo para que manifiesten su intención de ejecutar las prestaciones pendientes de ejecución, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. 
s)    Resolver las órdenes de compras y órdenes de servicio que estén dentro del marco de Perú Compras y de la normativa de contrataciones del estado. 
t)     Resolver total o parcialmente los contratos de bienes, servicios en general, consultorías y obras, en los casos que corresponda, en el marco de la normativa de contrataciones del estado. 
u)    Suscribir contratos, adendas y contratos complementarios; así como sus modificatorias, inclusive en los casos en los que se incremente el precio, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado. 
v)    Aprobación de las modificaciones del Cuadro Multianual de Necesidades de Bienes, Servicios y Obras.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Jefatura - Zona Registral N° V Sede Trujillo

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