Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N.° 152-2023-SUNARP/SN

12 de setiembre de 2023

Modifíquese el artículo 2 de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N°158-2021-SUNARP/SN, conforme al texto siguiente:

Artículo 2.- Delimitación de la expedición automatizada
El certificado literal de partida registral, suscrito digitalmente por la SUNARP, se expide mediante agente automatizado con excepción del registro de testamentos mientras no se extienda el asiento de ampliación.

Puede expedirse publicidad certificada literal parcial de la partida registral, pero en todos los casos de asientos completos.

Los certificados literales que no puedan ser expedidos mediante agente automatizado, son atendidos por el servidor responsable, con firma electrónica, código de verificación y código QR.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Superintendencia Nacional

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