Resolución de la Unidad Registral N.° 329-2023-SUNARP-ZRIX-UREG
24 de agosto de 2023
RECTIFICAR el error material incurrido en los artículos
PRIMERO, SEGUNDO y último consignado como QUINTO, de la Resolución de
Unidad Registral n.°306-2023-SUNARP/ZRIX/UREG de fecha 14 de junio de 2023,
quedando redactados de la siguiente manera:
“ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR IMPROCEDENTE el inicio del
procedimiento de cierre de la partida P01220574 del Registro de Predios de Lima,
por no existir superposición con el predio inscrito en la partida P01190885 del
mismo Registro, al encontrase esta última cerrada por haberse efectuado
independizaciones del total de su área; conforme a los considerandos expuestos
en la presenta Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE
CIERRE TOTAL de la partida P01220574 (MENOS ANTIGUA) del Registro de
Predios de Lima, por existir superposición total con inscripciones incompatibles
respecto de los predios inscritos en las partidas P01341956, P01341957,
P01341958, P01341959, P01341960, P01341961, P01341962, P01341963,
P01341964, P01341965, P01341966, P01341967, P01341968, P01341969 y
P01341970 (MÁS ANTIGUAS) del mismo Registro, que se independizaron de la
partida P01190885 (cerrada) conforme a los considerandos expuestos en la
presente Resolución.”
///
ARTÍCULO SEXTO. – DISPONER que se publique un aviso conteniendo un
extracto de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en otro de
mayor circulación en el territorio nacional, a efectos de que cualquier interesado
pueda apersonarse al procedimiento y formular oposición al cierre de partidas,
dentro de los sesenta (60) días contados desde la última publicación. Asimismo,
remitir copia del mismo a la Oficina General de Comunicaciones, a efectos que
el aviso se publicite a través de la página Web de la Sunarp.
PRIMERO, SEGUNDO y último consignado como QUINTO, de la Resolución de
Unidad Registral n.°306-2023-SUNARP/ZRIX/UREG de fecha 14 de junio de 2023,
quedando redactados de la siguiente manera:
“ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR IMPROCEDENTE el inicio del
procedimiento de cierre de la partida P01220574 del Registro de Predios de Lima,
por no existir superposición con el predio inscrito en la partida P01190885 del
mismo Registro, al encontrase esta última cerrada por haberse efectuado
independizaciones del total de su área; conforme a los considerandos expuestos
en la presenta Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE
CIERRE TOTAL de la partida P01220574 (MENOS ANTIGUA) del Registro de
Predios de Lima, por existir superposición total con inscripciones incompatibles
respecto de los predios inscritos en las partidas P01341956, P01341957,
P01341958, P01341959, P01341960, P01341961, P01341962, P01341963,
P01341964, P01341965, P01341966, P01341967, P01341968, P01341969 y
P01341970 (MÁS ANTIGUAS) del mismo Registro, que se independizaron de la
partida P01190885 (cerrada) conforme a los considerandos expuestos en la
presente Resolución.”
///
ARTÍCULO SEXTO. – DISPONER que se publique un aviso conteniendo un
extracto de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en otro de
mayor circulación en el territorio nacional, a efectos de que cualquier interesado
pueda apersonarse al procedimiento y formular oposición al cierre de partidas,
dentro de los sesenta (60) días contados desde la última publicación. Asimismo,
remitir copia del mismo a la Oficina General de Comunicaciones, a efectos que
el aviso se publicite a través de la página Web de la Sunarp.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Unidad Registral - Zona Registral N° IX Sede Lima