Resolución N.° 1983-2023-SUNARP-TR

8 de mayo de 2023

1. REVOCAR la observación formulada al título apelado conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución, y DISPONER SU INSCRIPCIÓN bajo responsabilidad del juzgado que la ordenó, previo pago de los derechos que correspondan. 2. Disponer que el registrador comunique a la Unidad Registral la duplicidad de partidas una vez inscrito el título submateria.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Tribunal Registral que no pudieron ser notificadas personalmente

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