Resolución N.° 02-2021-SNCP/CNC

29 de abril de 2021

Aprobar la derogatoria del artículo 20 denominado Renovación y Reinscripción de la Directiva N° 01-2010-SNCP/CNC del Reglamento del Índice de Verificador Catastral aprobada por la Resolución N° 03-2010-SNCP/CNC.

Aprobar la modificación del literal b) del artículo 1, del artículo 19, del literal f) del artículo 22, así como de la segunda disposición complementaria de la Directiva Nº 01-2010-SNCP/CNC del Reglamento del Índice del Verificador Catastral aprobado por la Resolución N° 03-2010-SNCP/CNC, los cuales quedan redactados en la siguiente forma:

Artículo 1.- OBJETO
El presente Reglamento regula y establece las normas y procedimientos para:
(…)
b) Los requisitos y el procedimiento de incorporación de los profesionales en el Índice del Verificador Catastral. (…)

Artículo 19.- VIGENCIA
La inscripción en el Índice del Verificador Catastral es a plazo indeterminado, sin perjuicio que la Secretaría Técnica del SNCP pueda dejarla sin efecto cuando compruebe el cambio de las condiciones indispensables para su inscripción.

Artículo 22.- OBLIGACIONES DEL VERIFICADOR CATASTRAL
El Verificador Catastral debe cumplir con las siguientes obligaciones:
(…)
f. Abstenerse de seguir actuando como Verificador Catastral cuando se encuentre suspendido o se encuentre inhabilitado por su respectivo Colegio Profesional.

Disposición complementaria:
Segunda. - De las Tasas a cobrar
Las tasas por los servicios de inscripción en el Índice del Verificador Catastral así como por duplicado de la credencial y la publicidad que se otorgue serán las establecidas por el TUPA de la SUNARP. En tanto se establezca dicha tasa, se abonará los derechos que corresponden al Verificador de la Ley N° 27157.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial

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