Resolución de la Dirección Técnica Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N.° 008-2023-SUNARP/DTR

12 de abril de 2023

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el señor Félix Gerardo Lume Acharte, en representación de la Comunidad Campesina Santiago de Chupamarca, en contra de la Resolución Jefatural N° 095-2022Z.R.N° VIII-UREG del 26 de enero de 2022 y, reformulando la misma, se declara: i) improcedente el inicio del procedimiento de cierre de partidas por duplicidad, de las partidas N° 11020357, N° 11020358, N° 11027786, N° P24005690, N° 11036491, N° 11036492, N° 11039000 y N° 11039001, por tratarse de independizaciones de la partida N° 40004187 del Registro de Predios de Huancavelica, conforme a los considerandos 5.2.10 al 5.2.13 de la presente resolución, e ii) improcedente el inicio del procedimiento de cierre de partidas por duplicidad entre las partidas N° 11030477, Nº 11027674, Nº 11021287, Nº 11019930, Nº 11030306, Nº 11016464, Nº 40006186, Nº 11036460, Nº 40006177, Nº P24001888 y Nº P11125841, con la partida N° 40004187, todas del Registro de Predios de Huancavelica, al no haber sido posible determinar la existencia de superposición entre las mismas, conforme al considerando 5.2.25 de la presente resolución.  

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